Se modifica la lista de sujetos obligados a informar a la SBS y a implementar un sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Recientemente, se publicó en El Peruano la Resolución SBS N.º 02351-2023, con fecha 13 de julio de 2023, y el Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS, con fecha 27 de julio de 2023. A través de ellos se ha modificado la lista de sujetos obligados a informar a la SBS y a implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante, SPLAFT).

De esta forma, ambas normas incorporan al listado de sujetos obligados a aquellas personas jurídicas o naturales que se dediquen a las actividades de construcción, inmobiliaria, personas jurídicas profesionales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)*.

*Cabe resaltar que los activos virtuales se dividen en cuatro formas i) tokens de pago o cripto dinero (cripto monedas tales como Bitcoin, Ethereum, entre otras), ii) tokens de activos, iii) stablecoins y iv) tokens de utilidad.

De ahora en adelante, quienes se dediquen a las siguientes actividades deberán contar con un SPLAFT.

Actividades Incorporadas

Obligaciones que deberán cumplir los nuevos sujetos

De esta forma, los sujetos que se dediquen a realizar las operaciones mencionadas, de conformidad con el Decreto Supremo N.° 020-2017-JUS y la Resolución de SBS N.° 789-2018, deberán, entre otras, cumplir con las siguientes obligaciones:

Fuente:

PPU Perú

Compartir: