Se modifica la normativa complementaria para aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero a través del SIVICE

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El 03 de julio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 117-2021-TR que modifica la normativa complementaria para aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero a través del SIVICE, contenida en la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR.

A continuación, les compartimos un cuadro comparativo entre ambas disposiciones normativas, con la finalidad de que puedan verificar los agregados y/o modificaciones:

R.M. N° 291-2018-TR(Texto anterior)R.M. N° 117-2021-TR(Texto vigente)
Artículo 2.- Administración del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICELa administración del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” se encuentra a cargo de la Dirección de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.Artículo 2.- Administración del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros -SIVICELa administración del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direccioneso Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros. 
 Artículo 5.- Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE[…]5.7 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero”, según Anexo Nº 04.Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente. Artículo 5.- Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE[…]5.7 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación.
 Artículo 6.- Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero[…]6.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero”, según Anexo Nº 06.  Artículo 6.- Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero[…]6.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación”
 Artículo 7.- Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero[…]7.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente.Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, según Anexo Nº 07. Artículo 7.- Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero[…]7.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación.
 Artículo 9.- Evaluación y análisis trimestralesLa Dirección de Migración Laboral realiza las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, considerando la información ingresada al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”. Artículo 9.- Evaluación y análisis trimestralesLa Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo realiza las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, considerando la información ingresada al SIVICE, así como la información remitida de manera mensual, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, por parte de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, relativa a la contratación de trabajadores extranjeros en la jurisdicción de su competencia
 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES[…]Cuarta.- Articulación del SIVICE con otras entidades públicasLa Dirección de Migración Laboral puede articular el SIVICE con la entidad a cargo de la emisión de la calidad migratoria habilitante, a efecto de remitir información sobre la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como las modificaciones y sus prórrogas, considerando lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR. Quinta.- CapacitaciónLa Dirección de Migración Laboral capacita a los empleadores sobre el uso “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”. A nivel regional y local, la capacitación se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales.  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES[…]Cuarta. – Articulación del SIVICE con otras entidades públicasLa Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo puede articular el SIVICE con la entidad a cargo de la emisión de la calidad migratoria habilitante,a efecto de remitir información sobre la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como las modificaciones y sus prórrogas, considerando lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2018-TR. Quinta. – CapacitaciónLa Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo capacita a los empleadores sobre el uso del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”. A nivel regional y local, la capacitación se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales. 
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