Se otorga a los usuarios de telecomunicaciones el derecho a recibir una compensación por interrupciones en los servicios públicos de telecomunicaciones.

Mediante la Ley N° 31761, publicada en el diario el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2023 (la “Ley”), se ha incorporado el artículo 78-A al Decreto Legislativo Nº 702, Decreto Legislativo que aprobó las normas que regulan la promoción de inversión en telecomunicaciones.

A través de esta modificación se ha reconocido el derecho de devolución del pago al usuario de telecomunicaciones cuando haya una interrupción del servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora.

Esta devolución se realizará por el periodo en el que el servicio se interrumpió y no tendría carácter indemnizatorio; es decir, la devolución no se realiza por los daños generados al usuario, sino por el monto que éste abonó a la empresa operadora por el servicio.

Asimismo, el artículo en mención establece que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones será el encargado de determinar la forma de cálculo, condiciones y casos en los que se realizará la compensación a través de la emisión de directivas.

Esta Ley entrará en vigor a partir de los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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