¿Cómo saber si lo que me cobran de arriendo es lo justo y cuál es el tope del canon?

Vivir en arriendo implica convivir con una relación contractual. Es decir, con un acuerdo de voluntades que crea obligaciones. Este acuerdo, la mayoría de las veces, se materializa en un contrato escrito. Aunque el acuerdo verbal también se considera un contrato, es menos común. Arriendo

Los contratos son fundamentales en este tipo de acuerdos, porque en ellos quedan plasmadas todas las reglas del juego. Antes de realizar uno, se debe establecer qué tipo de arrendamiento es: vivienda o comercial. “La Ley 820/2003 regula en materia de vivienda urbana que el arrendamiento no podrá exceder 1% del valor comercial del inmueble que se pretende arrendar, y no debe superar 2% del avalúo catastral vigente”, aseguró Sofía Ropero, asistente legal en asuntos corporativos de Riveros Abogados. Arriendo

Por ejemplo, si una casa está avaluada en $300 millones, pero tiene un avalúo catastral de $100 millones. En este caso, ¿qué porcentaje definiría el canon máximo de arrendamiento? Para saberlo debe hacer una regla de tres. arriendo

El porcentaje requerido del valor comercial son $3 millones y el del valor catastral son $2 millones. Por tanto, el tope máximo del canon sería $2 millones.

Si el arrendador no le facilita este tipo de información, podrá acercarse a la Secretaría de Hacienda a consultar si su arriendo está entre los rangos permitidos por la Ley 820.

Hay que señalar que el arrendamiento se incrementa anualmente con relación al Índice de Precios al Consumidor del año anterior. Para los arriendos comerciales, no hay límites legales para el canon, por lo que se rige por la libre negociación entre las partes.

“En cualquier caso, es ideal poder contar con un avalúo comercial para determinar el arriendo y, a falta de este, hacer un sondeo de mercado para identificar un valor de arrendamiento promedio por metro cuadrado en inmuebles similares”, agregó Sebastián Gallo, asociado de PPU.

¿Pueden terminar el contrato?
Por regla general no. El contrato de arrendamiento termina cuando ha terminado su tiempo de vigencia convenido entre las partes, en Colombia es de un año cuando no se ha renovado.

Sin embargo, cada contrato es único y, aunque la mayoría de arrendatarios se guía por esta Ley, pueden agregar o quitar cosas, según se acuerden.

“Nuestra regulación permite que, de forma unilateral, el arrendador pueda terminar el contrato en situaciones especiales, como cuando el arrendatario ha subarrendado el inmueble, o la realización de actividades que han afectado la tranquilidad de la ciudadanía de los vecinos”, explicó Sara Valbuena, directora Legal de Ventus Consultores.

Fuente:

Asuntos Legales

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