Mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado el día 14 de agosto, el Poder Ejecutivo dispuso la prórroga de la Emergencia Sanitaria a partir del 3 de setiembre de 2021 y por un plazo de 180 días calendario, teniendo vigencia hasta el 1 de marzo de 2022.
En ese sentido, a continuación, se detallan disposiciones laborales que se mantendrían vigentes durante dicho periodo, salvo modificación posterior expresa:
Trabajo remoto para trabajadores vulnerables (grupo de riesgo, personas con discapacidad, mujeres embarazadas)
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto Legislativo N° 1468, Ley N° 31051
Los empleadores del sector público y privado deberán implementar el trabajo remoto en los puestos de trabajo de los trabajadores del grupo de riesgo (incluyendo a personas en formación), trabajadores con discapacidad, trabajadoras embarazadas y madres lactantes. En caso no sea posible, deberán continuar otorgando una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, conforme a sus disposiciones.
Modificación de turnos y horarios de trabajo
Decreto de Urgencia N° 029-2020
Los empleadores del sector público y privado podrán ejecutar las modificaciones en los turnos y horarios de trabajo que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, sin menoscabar el derecho al descanso semanal obligatorio.
Facilidades para la emisión, remisión y conservación de documentos laborales
Decreto Legislativo N° 1499
Los empleadores y trabajadores pueden hacer uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, conforme al Decreto Legislativo Nº 1310.
Facilidades para la actividad sindical
Decreto Legislativo N° 1499
Los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, para la realización de actos propios de la actividad sindical.
Medidas en Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Legislativo N° 1499
Se mantienen las siguientes disposiciones:
– Suspensión de realización de exámenes médico pre ocupacionales para actividades de alto riesgo, manteniéndose obligación únicamente a aquellos que no cuenten con un examen médico ocupacional efectuado en el último año.
– Suspensión de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante Emergencia Sanitaria.
– Ampliación del mandato de los representantes de trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) si no fuera posible iniciar un proceso de elecciones.
– Obligatoriedad de auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria.
Facilidades para trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos con diagnóstico COVID-19 o en grupo de riesgo
Decreto Legislativo N° 1499
Los trabajadores que tengan familiares directos con diagnóstico COVID-19 o dentro del grupo de riesgo deberán contar con facilidades como licencias con goce o permisos durante la jornada de trabajo sujetas a compensación y otros beneficios similares.
Vigencia de la suspensión perfecta de labores
Decreto Supremo N° 011-2020-TR
La duración de la suspensión perfecta de labores no podrá exceder de los 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las disposiciones correspondientes para regular su implementación y su eventual prórroga.