Se publicas los Lineamientos Sobre Resarcimiento de Daños Causados a Consumidores como Consecuencia de Conductas Anticompetitivas

El 18 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución 007-2021/CLC-INDECOPI mediante la cual se aprueban los Lineamientos sobre Resarcimiento de Daños Causados a Consumidores como Consecuencia de Conductas Anticompetitivas.

Los Lineamientos precisan los aspectos procedimentales y criterios que la Comisión de Libre Competencia del Indecopi deberá seguir a efectos de interponer demandas por daños y perjuicios ante el Poder Judicial en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores como consecuencia de la comisión de conductas anticompetitivas.

Los principales aspectos desarrollados son:

a) Ámbito de aplicación: La Comisión podrá promover procesos judiciales de resarcimiento de daños contra los agentes económicos y facilitadores o intermediarios involucrados en la comisión de conductas anticompetitivas, según lo haya determinado una resolución administrativa firme.

b) Informe previo favorable de la Secretaría Técnica: La Comisión podrá interponer la demanda siempre que la Secretaría Técnica emita un informe previo favorable.

c) Derecho de exclusión: La Secretaría Técnica, a través de un comunicado público, informará a los consumidores afectados su derecho de demandar individualmente y excluirse del proceso iniciado por el Indecopi.

d) Ejecución del resarcimiento: De ser favorable la sentencia y asignarse un monto de resarcimiento, su ejecución se realizará mediante los siguientes mecanismos:

a. Compensación directa: Dirigida a cada uno de los consumidores afectados que hayan sido adecuadamente identificados.

b. Compensación indirecta: Realizada través de la entrega de fondos a una o varias personas jurídicas sin fines de lucro.

e) Aplicación inmediata: Los Lineamientos son de aplicación inmediata, incluso a los procesos judiciales que se encuentran en trámite.

f) Plazo de prescripción: El plazo de prescripción para interponer la demanda es de 2 años contados desde que queda firme la resolución que declara la comisión de la conducta anticompetitiva.

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