Sentencia Penal contra Gerente General

HECHOS MATERIA DE ANÁLISIS:

La Sétima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en grado de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia recaída en el Expediente N° 1164-2011, la cual condenó al Gerente General de una empresa a 4 años de pena privativa de la libertad y al pago de S/.180,000.00 por concepto de reparación civil, por la comisión del delito de Violación de la Libertad de Trabajo – Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el Trabajo (art. 168–A del Código Penal).

La imputación penal radicó en que el Gerente General habría incumplido con las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que le son atribuidas por la Ley en la materia y que consistirían en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, no adoptando en su oportunidad las respectivas medidas de prevención y protección.

Sobre la base de lo anterior se atribuyó responsabilidad penal al Gerente General, a título de autor, dado que un trabajador de una empresa subcontratista manipuló sin autorización una caja eléctrica donde había guardado un artículo personal –cuya llave además estuvo a cargo del Supervisor, falleciendo como consecuencia de una descarga eléctrica.

FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR:

Los fundamentos desarrollados por la Sala Superior de Justicia de Lima no tienen la calidad de vinculantes; sin embargo, es importante que sean identificados dado que podrían ser utilizados a modo de referencia para casos futuros, a saber:

  1. La Sala Superior resolvió el caso analizando dos cuestiones principales: (i) estableció que el Gerente General vulneró la normativa en materia de SST, y (ii) estableció que, aunque el trabajador fue imprudente (autopuesta en peligro), ello no libera de responsabilidad al Gerente General.
  2. Con relación al primer criterio, la Sala Superior sostuvo que la empresa no brindó al occiso los implementos de seguridad adecuados para realizar sus labores. Asimismo, que las maquinas de la empresa se encontraban en mal estado de funcionamiento y que a pesar de ello seguían siendo utilizadas.  Pero sobre todo, la Sala Superior otorgó calidad probatoria al Acta de Infracción de SUNAFIL y a la Resolución de Intendencia que se basó en dicho Informe, los cuales concluyeron que la empresa no habría realizado una adecuada identificación de los peligros y riesgos de energía eléctrica derivados de la máquina que produjo el accidente.
  3. Con relación al segundo criterio, la Sala Superior estableció que aunque el trabajador tuvo una conducta imprudente (autopuesta en peligro), ello no libera de responsabilidad al Gerente General. Así, la Sala Superior señaló que la responsabilidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo le pertenece al empleador, y aunque el trabajador se coloque conscientemente en una situación de peligro, ello no siempre va a excluir la responsabilidad del empleador, agregando que éste último tendría un nuevo deber: “deber de prever las imprudencias no temerarias”.

PERSPECTIVAS A FUTURO:

  1. Esta resolución de la Sala Superior constituye un primer paso en el desarrollo jurisprudencial del delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dado que hasta la fecha no existían criterios que permitan interpretar y aplicar correctamente este delito.
  2. Sin ingresar a valorar si la decisión judicial fue correcta o incorrecta, es relevante destacar que, desde ahora, los Gerentes Generales deben de implementar medidas de control más robustas en materia de prevención de riesgos penales derivados de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. El criterio y el argumento jurídico relacionado a la autopuesta en peligro de la propia víctima estaría siendo dejado de lado, para dar pase a la responsabilidad del empleador de prever las imprudencias no temerarias. He aquí la importancia de siempre desplegar preventivamente las medidas adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizando una supervisión constante, cercana y celosa, que permita disminuir al mínimo cualquier riesgo propio de una actividad.  Se trata de evitar toda y cualquier contingencia que pueda estar identificada.

Fuente:

Equipo Derecho Penal PPU

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