Situación de los proyectos mineros que han agotado la vida útil de su RCA de cara a la nueva Ley de Delitos Económicos Ambientales

A principios de este mes fue promulgada la Ley sobre Delitos Económicos Ambientales (LDEA), normativa que junto con ampliar sustantivamente el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y crear una serie de reglas para los denominados “delitos económicos”, establece una serie de delitos ambientales, muchos de los cuales pueden relacionarse directamente con la industria minera.

Uno de dichos delitos ambientales corresponde a la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA). Esto es, el que sin haber sometido su actividad al SEIA, a sabiendas de estar obligado a ello, cometa algunas de las conductas que se indican en el nuevo artículo 305 del Código Penal (e.g., verter sustancias contaminantes en aguas, liberar sustancias contaminantes al aire, entre otras).

Considerando lo anterior, surge una duda razonable respecto del alcance que este tipo penal tendrá, en particular respecto a la vida útil de las resoluciones de calificación ambiental (RCA) que autorizan ambientalmente la ejecución de proyectos mineros.

El mencionado SEIA es un instrumento de gestión ambiental, que concluye con una autorización de funcionamiento ambiental (RCA), la que de ser favorable habilita al particular para emprender su proyecto o actividad.

Dentro de los aspectos que el titular o proponente debe definir previamente a la evaluación ambiental es “la vida útil del proyecto o actividad y de sus partes u obras, si corresponde”. En este sentido, precisar la naturaleza y efectos jurídicos de la vida útil no ha sido un tema pacífico, pues genera una serie de interpretaciones diversas que tienen especial relevancia cuando esta concluye, escenario que no es inusual en las actividades mineras.

En efecto, sería posible advertir que, una vez concluida la vida útil definida en la evaluación ambiental, los proyectos ya no contarían con una autorización para funcionar, afectando severamente instalaciones que forman parte de faenas mineras, o incluso, de estas mismas.

En virtud de lo anterior, es común la presentación de distintos proyectos ante el SEIA que tienen por propósito principal extender la vida útil de la operación de ciertas instalaciones que permitan continuar con las actividades cubiertas por permisos respectivos, así como también de consultas de pertinencia en la misma línea.

En este sentido, resulta razonable preguntarse por la procedencia de este tipo penal respecto a los proyectos mineros que hayan culminado su vida útil autorizada ambientalmente, toda vez que, de acuerdo con recientes fallos de los tribunales superiores de justicia, se podría sostener que los proyectos que agotaron la vida útil de sus RCA ya no contarían con una RCA vigente, encontrándose, por tanto, en una hipótesis de elusión al SEIA, configurándose consecuencialmente una infracción administrativa, y, potencialmente, un ilícito penal que podría incorporar una serie de consecuencias gravosas en caso de que sea considerado un delito económico de acuerdo con la LDEA.

A consecuencia del cambio normativo, se tendrá que analizar si la incorporación de este nuevo delito ambiental tiene repercusiones respecto al entendimiento de la vida útil, situación que refuerza la necesidad de establecer una definición más clara respecto a los efectos jurídicos del término de la vida útil, para evitar una eventual criminalización de este tipo de conducta.

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