¿Qué ocurre con el dinero de la jubilación de un afiliado a la AFP sin cónyuge ni hijos?

Expertos explicaron que este dinero, cuando el aportante fallece, puede pasar a sus padres, familiares cercanos o colaterales, o hasta terceras personas.

(Foto: AFP)
(Foto: AFP)

El dinero que tienen los afiliados a las AFP en sus fondos de pensiones, cuando fallecen, pasa como pensión para sus hijos, cónyuges o concubinos, o a sus padres. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la persona es soltera y no tiene hijos a quienes dejarles la pensión?

Justamente, César Abanto, socio del estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, explicó que este tipo de afiliado, al fallecer, deja una pensión de sobrevivientes, al que también pueden acceder los padres del difunto afiliado si están en condición de incapacidad total permanente -invalidez-, son mayores de 60 años y dependieron económicamente de su hijo.

De no darse este tipo de caso, sostuvo, se puede dar la pensión a través de la “sucesión intestada”, en la que acceden al fondo del afiliado los herederos legales.

“Existe por un lado la sucesión intestada. Si fallezco y no tengo un testamento, mis herederos legales accederán a mi fondo y este se convierte en masa hereditaria. Entonces, mis herederos legales sanguíneos accederán a este fondo a través de su conversión en masa hereditaria”, indicó.Esta sucesión intestada alcanza a los hermanos y padres, añadió.

Ivan Parédez, abogado laboralista de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, agregó que la herencia, de no haber descendientes ni ascendientes o cónyuges, la herencia del fondo puede pasar a manos de “parientes colaterales de hasta el cuarto grado de consanguineidad. “Entonces, los tíos, los hermanos, los sobrinos podrían concurrir para efectos del reclamo de la herencia”, acotó.

Ambos expertos indicaron que también se puede entregar la herencia a terceros, mediante un testamento realizado por el afiliado fallecido.

“Al ser masa hereditaria, puede ser reclamada [la herencia del fondo] por cualquier heredero. No necesariamente tiene que ser una persona con vínculo familiar, puede ser cualquier persona sin vínculo familiar que haya sido establecido como heredero por la persona fallecida. No es cierto que los aportes de la cuenta individual de capitalización de la persona fallecida se queden para las AFP”, sostuvo Parédez.

Fuente:

Diario El Comercio

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