Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental

El 30 de mayo de 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, mediante el cual se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud (excepto las funciones transferidas mediante Decreto Legislativo N° 1278), Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, de acuerdo al siguiente detalle:fiscalizacion ambiental 

El proceso de transferencia de funciones se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma:fiscalizacion ambiental 

  • En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, salvo que la Comisión de Transferencia acuerde algo distinto, la entidad transferente debe identificar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos, incluyendo la transferencia de recursos presupuestales que determine la referida Comisión, lo cual se pone en conocimiento y disposición de la entidad que recibe las funciones. Dicho plazo es contado a partir del inicio de cada proceso de transferencia de funciones.fiscalizacion ambiental 
  • La entidad transferente remite la información ordenada y digitalizada sobre el acervo documentario, recursos económicos, y demás recursos que faciliten el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
  • En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones, este proceso se concluye. Excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA

Asimismo, la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el Diario Oficial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales. En dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia.

Cabe precisar que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final se establece la suspensión de las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM que regula el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE hasta el 01 de enero de 2025.

Fuente:

Equipo Ambiental PPU

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