Tribunal de Defensa de la Libre Competencia inició un procedimiento no contencioso para pronunciarse sobre factibilidad de rebajar de 500 kW a 300 kW el límite para ser cliente elegible

¿Cuál es la situación actual?

Conforme a la legislación eléctrica vigente, es posible clasificar 3 categorías de clientes[1], en consideración a su potencia conectada (i.e., la potencia máxima que puede demandar el usuario dada la capacidad de su empalme): (i) clientes regulados[2]; (ii) clientes regulados que pueden optar por régimen tarifario (clientes elegibles)[3]; y, (iii) clientes libres[4].

En el último tiempo se ha manifestado un fuerte interés por parte de pequeñas y medianas empresas pertenecientes a la categoría de clientes regulados a optar por el régimen de cliente libre, para lo que han solicitado al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo rebajar el límite para ser cliente elegible.

¿Qué ha hecho el TDLC a este respecto?

En este contexto, el pasado 13 de diciembre de 2023, el Ministerio de Energía solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), que dé inicio de un procedimiento no contencioso, a fin de evacuar un informe que se pronuncie respecto de rebajar el límite de potencia conectada para calificar como cliente elegible, de 500 kW a 300 kW, con el fin de evaluar las condiciones competitivas que dicha modificación generaría, así como otras materias que son de su competencia. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 147, letra d) de la LGSE, que (i) establece el límite de potencia conectada que determina la posibilidad del usuario de optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre (el que actualmente corresponde a 500 kW); y (ii) faculta al Ministerio de Energía a rebajar el límite referido, previo informe del TDLC.

Con fecha 14 de diciembre de 2023, el TDLC resolvió aceptar la solicitud del Ministerio de Energía, iniciando un procedimiento no contencioso, con objeto de evacuar un informe que se pronuncie sobre la procedencia de rebajar el límite de potencia conectada para optar al régimen de precio libre (“Resolución de Inicio”). Asimismo, el TDLC ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Coordinador Eléctrico Nacional, a la Comisión Nacional de Energía, a Convergencia Nacional de Gremios de Pymes y Cooperativas de Chile, a la Asociación Gremial de Generadoras de Chile A.G., a la Asociación Gremial de Empresas Eléctricas A.G., a la Asociación de Transmisoras de Chile A.G., a la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (ACENOR) A.G. y a la Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial, a fin de que aporten antecedentes.

¿Qué pasos siguen?

Una vez que se publique, en extracto, la Resolución de Inicio en el Diario Oficial, todos aquellos que tengan interés legítimo podrán hacerse parte dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la referida publicación, lo que los facultará para (i) aportar antecedentes dentro del mismo plazo de 20 días hábiles; y (ii) manifestar su opinión en una audiencia pública al efecto.

Con base en la solicitud del Ministerio de Energía y la información que se aporte en el proceso, el TDLC evacuará su informe, recomendando o no la rebaja de 500 kW a 300 kW para calificar como cliente elegible.

[1]                Vid. artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) y párrafo 12 del informe de archivo de la investigación Rol N°2391-16.
[2]                Aquellos con una potencia conectada inferior a 500 kilowatts (“kW”). Respecto a ellos, los distintos aspectos de la relación comercial y jurídica con empresas distribuidoras se encuentran determinados por normas sectoriales de forma imperativa.
[3]                Aquellos con una potencia conectada entre 500 kW y 5.000 kW
[4]                Aquellos cuya potencia conectada es superior a 5.000 kW.
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