TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA INICIÓ UN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO PARA PRONUNCIARSE SOBRE SI LA EXIGENCIA DE TERRITORIALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA O DATOS EN CHILE POR PARTE DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS BAJO CONVENIO MARCO DE LA CHILECOMPRA ES O NO ACORDE CON LA NORMATIVA DE LIBRE COMPETENCIA

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL?

A partir del año 2013, con el objeto de facilitar e incentivar la contratación de servicios en la nube[1] por parte de los órganos y servicios públicos (“Servicios de Nube Pública”), el Estado de Chile ha suscrito “convenios marco” con particulares, a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública (“ChileCompra”).

Actualmente, para la provisión de los Servicios de Nube Pública, se encuentra vigente el Convenio Marco ID 2239-5-LR22 (“CM 2022”), cuyas bases fueron aprobadas el 2022, y que fue adjudicado a tres empresas, entre las que se encuentra Amazon Web Services, Inc. (“AWS”). Son características relevantes del CM 2022 que: (i) no establece restricción alguna respecto de la localización de la infraestructura utilizada para prestar los Servicios de Nube Pública[2]; y, (ii) el único criterio de evaluación que deberán considerar los organismos públicos sujetos al mismo, para contratar los Servicios de Nube Pública, que se encuentran dentro de su alcance, es el precio final ofertado[3].

No obstante lo anterior, existen antecedentes que sugieren que, en el contexto de la contratación de IaaS, determinados órganos de la Administración del Estado y servicios públicos exigen, además, que la infraestructura o los datos asociados a la prestación de los servicios deban ubicarse en territorio chileno.

 

¿QUÉ HA HECHO EL TDLC A ESTE RESPECTO?

En este contexto, el pasado 29 de diciembre de 2023, AWS solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) que se inicie un procedimiento no contencioso, con el fin de que este se pronuncie respecto de si es o no contrario a la libre competencia que, en aquellas contrataciones de IaaS, los órganos de la Administración del Estado puedan exigir que la infraestructura o los datos deban ubicarse en el territorio chileno. Lo anterior, en el contexto de las compras públicas a efectuarse bajo el CM 2022, o el convenio marco que lo remplace.

Con fecha 4 de enero de 2024, el TDLC resolvió aceptar la solicitud de AWS, iniciando un procedimiento no contencioso, con el fin de analizar si las exigencias establecidas por los órganos de la Administración del Estado, ya referidas, son susceptibles, o no, de afectar la libre competencia (“Resolución de Inicio”). Asimismo, el TDLC ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Centro de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática, a ChileCompra, a la Comisión para el Mercado Financiero, al Instituto Nacional de Estadísticas, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, al Fondo Nacional de Salud, Consultora Tecnológica Aligare Limitada, Prama Informática S.A., Intercity S.A., Sociedad de Servicios Informáticos en Red Lazos S.A., Softline International Chile SpA, Sonda S.A., Telefónica Empresas Chile S.A., Tivit Chile Tercerización de Procesos Servicios y Tecnología SpA, Servicios Tecnológicos Ademanda.com Limitada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Claro Chile S.A., Google Chile Limitada y Huawei Chile S.A., a fin de que aporten antecedentes.

 

¿QUÉ PASOS SIGUEN?

 Una vez que se publique un extracto de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial, todos aquellos que tengan interés legítimo podrán hacerse parte dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la referida publicación, lo que los facultará para: (i) aportar antecedentes dentro del mismo plazo de 20 días hábiles, ya referidos; y, (ii) manifestar su opinión en una audiencia pública al efecto.

Con base en la solicitud de AWS y la información que se aporte en el proceso, el TDLC resolverá si es o no contrario a la libre competencia que, en aquellas contrataciones de IaaS, los órganos de la Administración del Estado puedan exigir que la infraestructura o los datos deban ubicarse en el territorio chileno, en el contexto de las compras públicas a efectuarse bajo el CM 2022, o el convenio marco que lo remplace.

[1]             Entre los que se encuentran la “infraestructura como servicio en nube pública” (“IaaS”, por sus siglas en inglés), consistente en el ofrecimiento infraestructura de tecnología de la información, como recursos de computación, almacenamiento y red, a través de Internet.
[2]             Incluyendo los IaaS.
[3]             En ese sentido, los organismos compradores deberán seleccionar aquella oferta que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de la contratación. Ello de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 del CM 2022.
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