Una mirada a los cambios de ley que regula responsabilidad administrativa a empresas

Día internacional contra la corrupción. Tras seis meses de su publicación, una revisión a la ley N° 31740 y sus implicancias.

Corrupción golpea tanto al Perú que en el 2022 le costó al país S/ 24,000 millones.

Corrupción golpea tanto al Perú que en el 2022 le costó al país S/ 24,000 millones.

El 9 de diciembre es el Día Internacional contra la Corrupción. Este flagelo golpea tanto al Perú que en el 2022 le costó al país S/ 24,000 millones. Además, según el Índice de Corrupción e Inconducta Funcional 2022 (INCO), de la Contraloría General de la República, hay algunas entidades públicas con mayores elementos de presunta corrupción. Y, pese a algunas acciones puntuales, es aún una de las principales preocupaciones -junto con la delincuencia- de los peruanos.

En este contexto, una ley que ya tiene poco más de medio año desde publicada es la N° 31740, que cambió otra la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. En buena cuenta, busca la lucha del país contra la corrupción y en la promoción de un gobierno corporativo más transparente y responsable.

La legislación, que modifica varios artículos de la Ley N° 30424, amplía el alcance de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en el proceso penal. Se centra en delitos como el lavado de activos, delitos aduaneros y tributarios, y actividades relacionadas con la minería ilegal y el terrorismo.

Una de las novedades más relevantes de la Ley Nº 31740 es la inclusión de un marco más detallado para la determinación de la responsabilidad administrativa. Bajo esta ley, una entidad corporativa puede ser considerada responsable si los delitos son cometidos en su nombre o beneficio, ya sea directa o indirectamente, por sus socios, directores, administradores, representantes legales o empleados.

La ley también introduce medidas administrativas más estrictas contra las entidades que incumplan, incluyendo multas significativas, inhabilitaciones, cancelaciones de licencias, clausura de establecimientos, e incluso la disolución de la entidad.

Estas sanciones buscan ser proporcionales al daño causado y al beneficio obtenido del delito, marcando un precedente en la legislación peruana.

Daniel Ramos, Director de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), que se debe tener cuidado, puesto que la Ley N° 31740 en cierta manera quita protección a las personas jurídicas que tienen implementado un modelo de prevención de delitos, en cuanto los beneficios a los que podrían acceder si lo comparamos con la anterior regulación, lo cual podría generar inclusive un desincentivo.

“Si se busca incentivar una cultura de prevención en el marco de actividades riesgosas como son las operaciones comerciales, lo que debería garantizar la norma es que a la persona jurídica se le exima de responsabilidad penal, siempre y cuando tenga un modelo de prevención de delitos adecuado para la compañía”, mencionó.

Se establecen las circunstancias bajo las cuales una entidad puede ser eximida o atenuar su responsabilidad. Esto incluye la colaboración con las autoridades en la investigación de delitos y la implementación efectiva de modelos de prevención.

Otro aspecto es la exigencia de que las personas jurídicas implementen modelos de prevención de delitos, con la intención de mitigar el riesgo de conductas ilícitas dentro de las organizaciones. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) jugará un papel crucial en la evaluación de estos modelos de prevención, añadiendo una capa adicional de supervisión.

Óscar Caipo, presidente de Empresarios por la Integridad, menciona que “la modificación legal cumple con estándares que ya se practican internacionalmente. Las empresas grandes, medianas y pequeñas deben de ser consientes de que todos deben contar con una evaluación del riesgo por lo que no es un costo agregado”.

Agregó que la modificación cierra los vacíos que la Ley N° 30424 tenía. Asimismo, desde la perspectiva empresarial, las empresas siempre han hecho un análisis de riesgo, solo necesitan de actualización. Si bien es cierto, se amplió el abanico de riesgos al que puedan estar expuestas las empresas, solo es necesario el abarcar los delitos a fines de su rubro.

Fuente:

Diario Gestión

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