Urgencia y conveniencia de regular los pasivos mineros y suelos urbanos contaminados

Por: Felipe Arévalo Cordero.

​¿Quién podría poner en duda los avances normativos y culturales relacionados con la protección del medio ambiente en Chile en los últimos 20 años? Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la necesidad constante de avanzar en el perfeccionamiento de nuestros instrumentos de gestión ambiental, es posible identificar un flanco prácticamente desprotegido: los suelos.

Esta desprotección es grave, en particular si consideramos que de acuerdo con la información más reciente del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) se han detectado a lo largo del país al menos 3.363 suelos potencialmente contaminados, de los cuales casi un tercio son de carácter histórico, es decir, sin un responsable identificable. De dicha cifra, 467 corresponden a depósitos de relaves inactivos.

Mucho más delicado aún es el dato que aporta el mismo ministerio: existen más de tres millones de personas que viven cerca de alguno de estos sitios y, por tanto, se encuentran actualmente en riesgo de sufrir efectos negativos en su salud producto de dichos suelos contaminados.

Dejando de lado ciertos preceptos normativos generales y reconociendo el gran esfuerzo del MMA y otras reparticiones públicas por proteger los suelos, en Chile no existe un marco normativo legal (ni reglamentario) que regule el uso y gestión de los suelos, así como su protección, conservación y remediación. En el caso de la minería, efectivamente existe algún grado mayor de regulación con la Ley de Cierre de Faenas Mineras, sin embargo, poco o nada atiende a la situación de los Pasivos Ambientales Mineros (PAM).

Al respecto, a nivel legislativo desde el año 2021 se encuentra en tramitación un proyecto de Ley Marco de Suelos (Boletín N°14.714-01), iniciativa que puede ser considerada como el intento más concreto y desarrollado de crear una norma ambiental de rango legal vinculada con el componente suelo.

Ahora bien, pese a que sería ideal contar con una ley de este tipo, considerando nuestra dificultad prácticamente endémica para aprobar cuerpos normativos que regulen algún ámbito del medio ambiente (a modo de ejemplo, la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ya cumple 13 años de tramitación legislativa), y dada la urgencia de iniciar acciones concretas de protección, podría ser conveniente apuntar al desarrollo de regulaciones más específicas vinculadas con el componente suelo.

Dentro de los distintos aspectos que deben ser regulados, en nuestra opinión consideramos conveniente dar prioridad a los sitios contaminados urbanos, mucho de los cuales corresponden a PAM. Esto por tres razones fundamentales (i) la alta potencialidad que tienen de afectar la salud de la población que vive cerca de ellos; (ii) que su saneamiento permitiría recuperar zonas de las ciudades actualmente inutilizadas, fomentando la disminución de la expansión urbana (considerada por el Informe del Estado del Medio Ambiente 2018 del MMA como una de las principales amenazas para el suelo) y, quizás la más relevante; (iii) la existencia de distintos modelos de negocios principalmente inmobiliarios que permitirían financiar los costos de limpieza de los terrenos creando simultáneamente valor tanto para posibles inversionistas como para la ciudad.

En resumen, estamos frente a un problema grave que puede ser solucionado de una manera eficiente y eficaz en la medida que contemos con un marco normativo que, además de dar certezas ambientales, incorpore de manera clara y decidida la participación de privados con el objeto de asegurar la viabilidad económica de los proyectos de limpieza, remediación y recuperación de suelos contaminados.

Fuente:

The Legal Industry Reviews

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