Value4chain logró registrar ante la SIC la marca Peace Startup

El registro había sido negado en primera instancia ya que se consideró que la marca incurría en la causal de irregistrabilidad del literal (a) del artículo 136 que dispone la decisión 486 de la Comunidad Andina, la cual indica que “no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

El profesor de la Facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar León, explicó que “el sistema de registro de la propiedad intelectual se construye con el propósito de conceder el monopolio legal al titular. En tal sentido, la inscripción genera la imposibilidad para terceros de utilizar los signos para aprovecharse de ellos”.

En la apelación ante la Delegatura para la Propiedad Industrial, la empresa solicitó la cancelación de la marca Startup, que estaba registrada anteriormente, pues de esta manera ya no habría motivo para que no pudiera registrarse.

El asociado de la firma Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Gerardo Flórez, manifestó que “la legislación colombiana establece una obligación de uso para los titulares de las marcas registradas en Colombia y la Comunidad Andina que no es exigible de forma inmediata.

“En efecto, para que una marca sea cancelable por no uso, es necesario que hayan transcurrido mínimo tres años desde la concesión del registro y que la misma no esté siendo usada. La carga de la prueba sobre el uso de la marca recae sobre su titular, razón por la cual éste debe probar uso real y efectivo en Colombia o en alguno de los países miembro de la Comunidad Andina”, agregó Flórez.

En consecuencia a lo anterior, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, José Luís Londoño, encontró que el signo motivo de la negación de la marca había sido cancelado el 30 de Octubre de 2015 y por ello indicó que “teniendo en cuenta la inexistencia de antecedentes relevantes, la marca solicitada no se encuentra incursa en ninguna causal de irregistrabilidad de las previstas en la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, es viable proceder a su registro”.

Con la decisión proferida por Londoño, la empresa Value4chain salió victoriosa en el registro marcario Peace Startup que ahora podrá distinguir servicios de la clase 41 de la clasificación internacional de Niza, tales como educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Cabe precisar que l licencia de registro estará vigente hasta febrero de 2026.

Antecedentes

Peace Startup nació con la idea de resolver la pregunta ¿cómo puedo construir paz?, planteada por sus fundadores en 2014. Esta plataforma busca promover el emprendimiento y el trabajo colaborativo basado en la co-innovacion. Dentro de su iniciativa, los fundadores invitan a ONGs, empresas privadas, gobierno nacional, administraciones locales y a la sociedad civil para buscar solución a los problemas en contextos de conflicto y posconflicto, con la participación de víctimas, desmovilizados y desvinculados.

La opinión

Gerardo Flórez
Asociado PPU
“La legislación colombiana establece una obligación de uso para los titulares de las marcas registradas en Colombia y la Comunidad Andina que no es exigible de forma inmediata, deben pasar mínimo tres años”.

Fuente:

Asuntos Legales

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