Si bien a dicha solicitud no le presentaron oposición alguna, la directora de la Delegarura de Signos Distintivos María José Lamus encontró que dentro del Registro Nacional de Propiedad Industrial ya se encontraba una marca con el mismo nombre, la cual le pertenece a la empresa Aceites el Dorado S.A.
Con lo anterior, se tomó la decisión de traerla a colación para hacer el respectivo análisis para poder determinar si se podía o no conceder la marca a la empresa de repostería.
De entrada la SIC vio que los dos signos eran idénticos ortográficamente, por lo cual pasó a hacer el análisis de conexión competitiva entre los productos que estas amparaban.
Dentro del anterior estudio, Lamus encontró que la marca que estaba registrada con anterioridad identificaba productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; entre otros. Artículos que se encuentran ubicados en la clase 31 de clasificación internacional de Niza; mientras que el signo de la solicitud buscaba amparar artículos de la clase 30, es decir, productos de pastelería y repostería, particularmente chocolates, alfajores, chocotejas, trufas de chocolate y general todo tipo de productos de pastelería y repostería.
Finalmente, la funcionaria concluyó que “los signos confrontados identifican o pretenden identificar productos que, si bien se encuentran en diferentes clases de la nomenclatura internacional, están relacionados toda vez que comparten la misma naturaleza pues son productos alimenticios, que suelen usarse complementariamente”.
El profesor de derecho comercial y propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez, explico que “entre unos y otros existe conexión competitiva pues los productos de repostería son elaborados con harinas y otros insumos amparados con la marca fundamento de la negación, materializándose un riesgo de confusión o, al menos, asociación en el consumidor”.
Igualmente para el asociado de la firma Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Camilo Suárez, “en este caso se advierte que además de la identidad semántica de los signos, existe una innegable conexidad competitiva entre los productos de las clases 30 y 31, situación que contribuye ostensiblemente a consolidar la posibilidad de que la confusión o asociación en el mercado se materialicen. En ese sentido, el único camino jurídicamente razonable es negar el registro”.
Y fue precisamente esta a la conclusión que llegó Lamus, así que resolvió no conceder la petición de la empresa Cantaclaro Alfajores S.A.S., pero a esta aún le queda el recurso de apelación e iniciar una petición de cancelación ya que según el registro de la SIC la licencia de la marca ya se habría vencido.
Las opiniones
Juan Carlos Martínez
Profesor de la Universidad de la Sabana
“Entre los signos en conflicto existe conexión competitiva pues los productos de repostería son elaborados con harinas y otros insumos amparados con la marca fundamento de la negación”.
Camilo Suárez
Asociado de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
“Existe una innegable conexidad competitiva entre los productos de las clases 30 y 31, situación que contribuye ostensiblemente a consolidar la posibilidad de confusión o asociación en el mercado”.