Mediante la Ley N°31479 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día de hoy se ha incorporado el artículo 12 a la Ley Nº31366, Ley Nacional del Cáncer. Este nuevo apartado reconoce, a favor de los trabajadores del sector público y privado, una licencia anual compensable, hasta por dos (2) días hábiles, consecutivos o no, para que puedan someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Para tales efectos, será necesario que el trabajador, previamente, coordine con su empleador o autoridad superior la licencia en cuestión, acompañada de la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Posteriormente, deberá presentar los documentos que acrediten dicha atención médica.
Cabe destacar que la licencia otorgada será compensable con horas de trabajo, las cuales serán acordadas con el empleador.