Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19 en el año 2022

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Mediante la Ley N°31478 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 21 de mayo, se ha autorizado, de manera extraordinaria y facultativa, el retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

De esta manera, se ha autorizado el retiro de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización. Cabe destacar que el retiro de fondos ostenta la condición de intangible, a excepción de las retenciones derivadas de deudas alimentarias (hasta un máximo de 30%).

A efectos del retiro, deberá seguirse el siguiente procedimiento de solicitud y de retiro:

(i) El afiliado deberá presentar su solicitud, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia de la presente ley. La presentación podrá efectuarse de manera remota, virtual o presencial.

(ii) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario. Siendo que el primer abono se efectuará a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

(iii) Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo, por única vez, a la administradora privada de fondos de pensiones hasta diez (10) días calendario antes del desembolso.

Por otro lado, se ha dispuesto que en el término de 15 días calendario la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expida el reglamento que determine el procedimiento operativo correspondiente.

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