Se aprueba procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones

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Mediante la Resolución SBS N°01767-2022 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día de hoy, se ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT), establecido en la Ley N°31478.

De esta manera, deberá seguirse el siguiente procedimiento operativo:

(i) El afiliado deberá presentar su solicitud, por única vez e indicando el monto a retirar que debe encontrarse dentro del límite previsto, respetando el plazo máximo de noventa (90) días calendario, los cuales se contabilizan a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento operativo, es decir, desde el 13 de junio de 2022.

(ii) Si el afiliado desea desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocándose inclusive los futuros desembolsos de estar programados.

(iii) La AFP establecerá los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados.

(iv) Se deberán considerar los siguientes plazos para los desembolsos:

OportunidadConceptoPlazoContabilización
Primer desembolsoHasta 1 UIT(*)Hasta 30 días calendarioDesde la solicitud de retiro
Segundo desembolsoHasta 1 UIT(*)Hasta 30 días calendarioDesde el Primer desembolso
Tercer desembolsoRemanenteHasta 30 días calendarioDesde el Segundo desembolso

(*) El valor de la UIT es el vigente al momento de presentada la solicitud por el afiliado.

(v) La AFP es responsable de efectuar la retención judicial o convencional, solo respecto de pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso.

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