Silvia de la Paz
Miembro del equipo de Derecho Laboral. Su ejercicio profesional se centra en la consultoría en temas de derecho laboral individual y optimización de procesos.
Las nuevas oportunidades para la seguridad social
Norma pretende integrar los dos regímenes previsionales y para ello introduce una serie de cambios significativos, desarrollados a continuación
Aumento Inminente
A pesar de que se convocó a la sesión del Pleno del CNT para el próximo 29 de octubre, la falta de consenso entre las partes obligaría al Ejecutivo a aprobar unilateralmente el incremento de la remuneración mínima vital.
Stephanie Barboza
Miembro del Equipo Procesal Laboral del Área Laboral del Estudio PPU. Su práctica profesional se centra en diseñar estrategias de defensa para afrontar litigios laborales de diversa índole. Actualmente ejerce el patrocinio de procesos judiciales en representación de un importante número de empresas privadas del medio.
Paro de transportistas: ¿Pueden sancionarme si no llego a trabajar?
El paro de transportistas que inició esta mañana, hizo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhorte a las empresas a flexibilizar el horario de ingreso de los colaboradores que encuentren dificultad para llegar a su centro de labores. Dicho comunicado sugiere a las organizaciones dar una tolerancia de llegada de 4 horas a los empleados, priorizar el teletrabajo, y descartar sanciones ante las tardanzas.
Declaran días no laborables en noviembre
El día de hoy, 11 de octubre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM. En virtud de este, se han declarado días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los sectores público y privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024.
Se plantea flexibilizar horarios de trabajadores con hijos
El Congreso de la República está evaluando una propuesta legislativa que busca otorgar a los trabajadores con hijos la posibilidad de ajustar sus horarios laborales. ¿De qué se trata?
Simón Delgado
Miembro del equipo Laboral. Su ejercicio profesional se centra en litigos laborales y de seguridad social.
Deficiencias en la Ley de acoso sexual en el trabajo
El pasado 20 de junio, el Congreso expidió la Ley 2365 para regular la prevención, protección y atención del acoso sexual en el contexto laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia. Aunque la normativa busca promover el respeto y un buen clima laboral, a través de medidas como la creación de un fuero especial, presenta imprecisiones y vacíos normativos. La Ley define el acoso sexual como todo acto de “persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa” manifestado en relaciones de poder verticales u horizontales, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica, que ocurra una o varias veces en el contexto laboral o en Instituciones de Educación Superior. A diferencia de la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006), esta norma, sin necesidad de una intervención interpretativa jurisprudencial, aplica para todas las relaciones que se desarrollen en el contexto laboral sin importar la naturaleza del vínculo. Encontramos un vacío en el artículo 14 de la norma, el cual establece que “la destitución de la víctima de acoso sexual” carecerá de efecto si ésta ocurre dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la queja de acoso, a menos que exista autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo. La norma no contempla las situaciones en que sea necesaria la terminación de contratos de prestación de servicios u otros vínculos por incumplimiento de obligaciones, vencimiento del término pactado o inexistencia del objeto del contrato, generando dudas sobre la extensión del contrato o la necesidad de permiso del Ministerio para finalizar la relación. De otro lado, la redacción sobre la obligación de crear una política interna de prevención que se vea “reflejada” en el RIT, contratos laborales y protocolos de atención, no es clara y está generando confusión. Queda el interrogante de si el legislador buscaba que se creara un capítulo adicional en el RIT o no. En este punto, además, establece la norma, se deben seguir los lineamientos del Plan Transversal del Gobierno Nacional, que debe expedirse dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley. Sin embargo, si el Gobierno no lo expide, persisten las obligaciones sin guía clara sobre las políticas de prevención, mecanismos de atención, e implementación de las garantías de protección. Otra obligación confusa es la de implementar una “campaña inmediata de acción colectiva” para transformar el entorno laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias, pues no señala contenidos mínimos. Otro vacío en la Ley de Acoso Sexual es que no regula como sí lo hace la Ley de Acoso Laboral, consecuencias para quienes presentan quejas temerarias, previéndose abusos en la materia. En conclusión, aunque la nueva legislación tiene intenciones positivas de regulación, la falta de claridad generará abusos en la estabilidad laboral reforzada que otorga. Por su parte, la falta de claridad dificulta la implementación, eso sin tener en cuenta, la congestión que actualmente padece el Ministerio del Trabajo y que hace inocua la solicitud de autorización dentro del plazo de protección. Ojalá el Gobierno reglamente con mayor claridad el Plan Transversal que le queda a su cargo.
Menos de 200 000 empleados realizan teletrabajo
Ante el paro de transportistas ocurrido esta semana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó a las empresas a permitir el teletrabajo entre sus empleados, como una medida de flexibilización.