Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Ernesto Saavedra

Ernesto Saavedra 2024

Miembro del equipo de Derecho Público. Su ejercicio profesional se centra en la asesoría legal para el desarrollo de proyectos de inversión en recursos naturales e infraestructura, desde una perspectiva contractual, de regulación económica y ambiental, y de aspectos de Derecho Público.

Decreto Legislativo Nro. 1690  que fomenta la simplificación administrativa mediante la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo

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El 02 de octubre de 2024, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nro. 1690, cuyo objeto es el fomento de la simplificación de procedimientos administrativos relacionados con actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo. La finalidad de esta norma es promover la competitividad y el crecimiento sostenible a nivel nacional, de forma descentralizada. El Decreto Legislativo se aplica a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las estipuladas en el numeral 8 del artículo en mención, referido a las personas jurídicas bajo régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen funciones administrativas por concesión, delegación o autorización del Estado. De esta manera, la norma establece que, para realizar el cambio de silencio administrativo negativo a positivo, las entidades públicas deben evaluar los procedimientos administrativos vinculados con actividades productivas y la generación sostenible de empleo formal. Sin embargo, dicha medida no resulta aplicable cuando la petición del administrado pueda afectar significativamente el interés público o incidir en los bienes jurídicos protegidos por el artículo 34 de la Ley Nº 27444. Para la emisión de la medida simplificadora, las entidades pueden considerar los siguientes criterios: Cabe recalcar que estos criterios son de carácter enunciativo, por lo que las entidades pueden adaptarlos según el análisis técnico de cada procedimiento administrativo, tanto para los procedimientos ya contenidos en el TUPA como para aquellos que sean creados o modificados mediante norma sustantiva. Por otro lado, la Disposición Complementaria Final Única establece que, en un plazo de 60 días hábiles, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros debe emitir lineamientos para la aplicación del silencio administrativo negativo y mecanismos que aseguren la atención oportuna de los procedimientos, con el fin de que su uso sea de carácter excepcional.

Grises reglamentarios

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Tal como ha sido planteado, el reglamento propuesto por el gobierno para la nueva Ley de Contrataciones del Estado podría terminar minando la competencia de las licitaciones públicas.

Algunas líneas sobre la contratación pública en la actualidad

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NAVARRETE MILLON, M. (2024). FRAGMENTACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS. DER EDICIONES. Algunas líneas sobre la contratación pública en la actualidad. La institución del contrato administrativo, a diferencia de las categorías tradicionales, nos vincula con la idea de colaboración. Es un instrumento virtuoso de interacción público-privada, donde el Estado, para satisfacer sus necesidades públicas con miras al bien común, cuenta con el rol coadyuvante del privado para ello. La contratación pública es relativamente nueva entre nosotros, con un hito bien relevante en 2003 con la aprobación de la ley Nº 19.886 y 20 años después con su mayor transformación: la ley Nº 21.634 y su nuevo reglamento en tramitación ante la Contraloría General de la República. Ahora bien, no contamos con una ley general de contratación pública y la ley Nº 19.886 tradicionalmente se ha centrado en la etapa precontractual, quedando la ejecución misma del contrato sujeta a la aplicación supletoria del derecho común, especialmente respecto de instituciones tales como la interpretación de los contratos, la nulidad del contrato, la terminación unilateral, la aplicación de multas, etcétera. Esta tremenda herramienta de colaboración está permanentemente expuesta a la crisis de probidad que enfrentamos, por cuanto las cifras que se transan son cuantiosas, en un sistema cada vez más complejo —multiplicidad de entidades, proveedores, espacios desprovistos de control preventivo, etcétera—. Es precisamente la «fragmentación» de procesos de licitación pública y de compras del Estado una de las formas más evidentes de evasión y elusión del control administrativo y que, precisamente, esta obra que presentamos a la comunidad jurídica, nos evidencia de manera clara, sobre la base de abundantísima jurisprudencia administrativa. La aludida problemática no debería ser extraña en nuestro derecho, toda vez que se vincula intrínsecamente con malas prácticas, abuso de la norma o del derecho, respecto de los que tristemente, por lo demás, diversas entidades públicas incurren a fin de soslayar el control administrativo propio de la técnica licitatoria; el preventivo vía toma de razón de la Contraloría General de la República; del control del concejo, en el ámbito municipal; y de las unidades de auditoría administrativa, por citar solo algunos ejemplos. La idea de «fragmentar» implica dividir, separar, reducir, cuestión que en sí no es reprochable, en tanto permita acometer de mejor manera algún proyecto o actividad. Sin embargo, es cuestionable cuando resulta artificial o forzada para soslayar umbrales de control por parte de la autoridad —verbigracia: en la toma de razón de la Contraloría General de la República/ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental/fragmentación de proyectos para determinar inicio de obras en materia urbanística, etcétera— y pasa a ser repudiable cuando origina un menoscabo económico para el patrimonio de la Administración del Estado. De ahí la relevancia de establecer hipótesis o presunciones de fragmentación con el propósito de identificar o alertar de manera temprana riesgos administrativos. Por ello, es importante escrutar los fines perseguidos con la fragmentación, especialmente, tratándose de la cuantía de la adquisición. Es interesante además considerar que la fragmentación, en tanto tenga por finalidad eludir el control y causar un daño patrimonial al Estado, importa la comisión de infracciones administrativas por parte de la autoridad y de los funcionarios públicos involucrados, cuestión que puede ocasionar responsabilidad administrativa susceptible de ser perseguida a través del ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración activa, o del control preventivo o correctivo de la Contraloría General e incluso desembocar en responsabilidad penal. Por otra parte y con motivo de la reciente reforma a la ley de compras —diciembre de 2023—, una fragmentación inducida por el privado a la autoridad afectaría seguramente la ejecución y eficacia misma del contrato administrativo, pudiendo ser perseguida a través de una acción de nulidad de derecho público o bien con la nulidad misma del contrato, bajo la novísima y próxima competencia del Tribunal de Contratación Pública. Sobre la obra «Fragmentación de las compras públicas» En cuanto a su presentación, se trata de una investigación equilibrada y adecuadamente escrita siguiendo los estándares propios de este tipo de trabajos, especialmente en el marco de un magíster en Derecho como el nuestro. El autor precisa su hipótesis de investigación respecto de la fragmentación en un tipo particular de contratos administrativos, como lo son el suministro y la prestación de servicios bajo la ley Nº 19.886, lo que constituye en sí un mérito, dada la habitualidad de encontrarnos con hipótesis y objetivos amplísimos en esta clase de trabajos, circunstancia que conspira contra un adecuado aporte a la disciplina y especialmente a la práctica profesional. Sustantivamente y como suele acontecer en este tipo de obras, el trabajo se compone de capítulos centrales y una conclusión. Se inaugura la investigación con un apartado perentorio denominado «La prohibición de fragmentar las compras y contrataciones en la legislación chilena», distinguiendo el estado del arte —desde la perspectiva temporal— con anterioridad a la ley Nº 19.886 y con posterioridad a la misma. Luego, se añade la «Importancia de la prohibición de fragmentación», para así desembocar en el «Análisis de la norma», tanto en lo que respecta a los alcances de la disposición como de la identificación de los elementos para su adecuada configuración, distinguiéndose tanto el parámetro «objetivo», esto es, la variación de un procedimiento de compra, como el «subjetivo», es decir, el propósito de alterar el procedimiento de compra. Posteriormente y por la vía consecuencial se abordan los «Efectos dela vulneración de la prohibición de fragmentar una contratación con el propósito de variar el procedimiento de compra», diferenciando los efectos sobre los actos administrativos dictados en contravención a la norma de los efectos sobre el funcionario infractor. Enseguida, se incorpora un capítulo concerniente a la «Detección de situaciones de fragmentación», finalizando con un capítulo conclusivo, más la correspondiente referencia bibliográfica y un interesantísimo anexo que proporciona una muestra de informes de auditoría elaborados por la Contraloría General de la República. Como se podrá apreciar, se trata de una investigación seria y bien desarrollada que da cumplimiento a los estándares previstos para este tipo de investigaciones y, además, sobre un tema contingente y

Angie Umezawa

Angie Umezawa PPU Legal

Counsel del equipo de Derecho Público. Su ejercicio profesional se centra en clientes de distintos sectores en procesos administrativos para la obtención de licencias y permisos necesarios (a nivel municipal, provincial y nacional) para el funcionamiento de sus instalaciones. Además, es especialista en temas de Asociaciones Público-Privadas (APP) y G2G (Governments to Governments). Su ejercicio profesional se centra en la asesoría a clientes, del sector privado, tanto locales como extranjeros para el diseño y estructuración de procesos de promoción de la inversión privada, APPs e iniciativas privadas relacionadas a proyectos de infraestructura.

María José Luna

Luna Maria Jose PPU legal

Miembro del equipo de Derecho Público. Su práctica profesional se centra en el Derecho Constitucional, Administrativo y Regulatorio, especializándose en conflictos de naturaleza constitucional, así como en procedimientos contencioso-administrativos y sancionatorios. A su vez, posee experiencia en investigación constitucional.

Matías Larroulet

Matias Larroulet PPU legal

Asociado Principal del equipo de Derecho Público. Su ejercicio profesional se centra, principalmente, en derecho administrativo, regulatorio, urbanismo, aduanero y litigación administrativa. Anteriormente, se desempeñó en el área de Derecho Público y Medio Ambiente del estudio Uría & Menéndez en Madrid, España, luego de cursar su LL.M (mención Derecho Público) en la London School of Economics and Political Science (LSE).

José Luis Lara

Jose Luis Lara PPU legal

Socio de PPU experto en materias de derecho público y administrativo, con más de 15 años de experiencia en el área. Ha asesorado a importantes clientes. Sus principales áreas de práctica consisten en contratación pública, derecho administrativo y litigios complejos y posee un profundo conocimiento de la ley administrativa y constitucional. Trabajó durante dos años como abogado directo de derecho público del ex Presidente de Chile, Sr. Piñera, y ha sido designado permanentemente por diferentes administraciones como asesor en asuntos estratégicos del derecho público chileno.

Angelita Ruíz

Angelita Ruiz PPU Legal

Miembro del equipo de Derecho Público e Infraestructura y Proyectos. Su ejercicio profesional se centra en la consultoría jurídica en temas vinculados con el Derecho Administrativo y Regulatorio, destacando la elaboración de informes legales, atención de consultas y procedimientos administrativos de diversa naturaleza (sancionadores, obtención de títulos habilitantes, entre otros) relacionados con el Derecho Municipal, Educación, Transportes, contratación pública y Derecho Administrativo General. Ha sido miembro del equipo que ha brindado asesoría a Concesionarios en el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios públicos vinculados los sectores Portuario, Ferroviario y Vial.

Otoya Gustavo

Gustavo Otoya PPU legal

Miembro del equipo de Derecho Público, e Infraestructura y Proyectos. Su ejercicio profesional se centra en la consultoría jurídica en temas vinculados con el Derecho Administrativo y Regulatorio, destacando la elaboración de informes legales, atención de consultas y procedimientos administrativos de diversa naturaleza (sancionadores, obtención de títulos habilitantes) relacionados con contratación pública y Derecho Administrativo General.