Alerta: Sector Energía

HIDROCARBUROS energia 


Dictan medidas para la estabilización de los precios del Gas Licuado de Petróleo. energia 

Hoy, 7 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 023-2021-EM, que modifica la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC). De esta forma, se incluye al Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP – E) como producto sujeto al FEPC. energia 

Adicionalmente, se señalan las condiciones técnicas para incluir el GLP – E en el FEPC, siendo las principales las siguientes: energia 

– La Banda de Precios Objetivo del GLP – E inicia con un límite superior igual a S/ 1.95 por kilogramo.

– La actualización de la Banda de Precio Objetivo se realiza el último jueves de cada mes y debe ser equivalente al 10% de la variación en el precio final al consumidor. 

– Las compensaciones son generadas como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del GLP – E y se aplican con el fin de que el precio de venta primaria y precio de lista se mantenga estabilizado. 

Asimismo, se dictaron medidas complementarias a fin de dictar obligaciones para los agentes de comercialización de GLP – E. En ese sentido, el GLP-E solo puede ser adquirido por las Empresas Envasadoras a los Productores e Importadores de GLP para su comercialización exclusiva a través de cilindros de GLP, bajo responsabilidad. Toda transacción realizada por estos Agentes Autorizados y Empresas Envasadoras debe estar registrada en el SCOP y diferenciada por GLP – E y GLP a granel (GLP-G).

Las Empresas Envasadoras que adquieran GLP-E para su comercialización como GLP-G, así como, aquellas que presenten información inexacta en el SCOP, son pasibles de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por un plazo mínimo de 90 días calendario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda existir.

Finalmente, se señala que los Productores e Importadores que realicen venta primaria de GLP deben remitir a la Dirección General de Hidrocarburos información sobre los precios de venta primaria vigentes e históricos e información sobre la compensación o aportación realizada por cada comprobante de pago.

Esta resolución entrará en vigencia el 14 de septiembre de 2021.

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