Alerta: Sector Energía

• Electricidad: Reemplazan el cuadro Cargo RER Autónomo y los cuadros Cargos de Corte y Cargos de Reconexión contenidos en los artículos 1 y 4 respectivamente de la Resolución N° 075-2021-OS/CD energia 

El 26 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 149-2021-OS/CD, que reemplaza el cuadro Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía eléctrica en Áreas No Conectadas a Red para el periodo 1 de mayo al 30 de abril de 2022:energia 

Además, se reemplazan los cuadros Cargos de Corte y Cargos de Reconexión:energia 

• Hidrocarburos: Precisan vigencia de la Norma Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19 aprobada mediante la Resolución N° 073-2020-OS/CD

El 26 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 153-2021-OS/CD, que precisa que la norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19″, se encuentra vigente hasta la oportunidad en donde se realice el cálculo del PMG y CMT utilizando las variables obtenidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

• Hidrocarburos: Modifican el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para la Revalidación de la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos (RH) según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM y disponen acciones de fiscalización orientativa.

El 26 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 155-2021-OS/CD, que modifica el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el RH, aprobado por Resolución N° 029-2020-OS/CD, de la siguiente forma:

“Artículo 5.- Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos 

5.1 En un plazo máximo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, el Órgano Supervisor verifica en cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 2 del presente procedimiento, el cumplimiento de los Listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta que se especifican en el Anexo 2, según el tipo de agente. (…)”

Asimismo, se establece que en un plazo de seis (6) meses, desde el 27 de junio de 2021, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional de Osinergmin realizan acciones de fiscalización orientativa a las instalaciones de los agentes sujetos a revalidación.

• Hidrocarburos: Dictan medidas para la estabilización de los precios del Diesel BX de uso vehicular

El 27 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 015-2021-EM, que incluye al Diesel BX, destinado al uso vehicular, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC). Dicha inclusión se realiza por un plazo de 60 días calendario desde hoy.

Se encuentran excluidas del alcance de esta norma las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, así como, de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de fabricación de cemento.

Proyectos Normativos

• Electricidad: “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica y sus respectivos Anexos”, así como de su Exposición de Motivos.

El 26 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEM/DM, que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica, dentro del cual destaca lo siguiente:

 Busca regular los requisitos necesarios para las infraestructuras de carga de vehículos eléctricos ubicados en instalaciones existentes y nuevas, por ejemplo: viviendas individuales, edificios, estaciones de autoservicio, estacionamientos, electrolineras y electro-terminales.

 Se establecen indicaciones constructivas para los estacionamientos en viviendas, edificios, locales comerciales y locales industriales.

 Se señalan los requisitos y modos de carga (pública y privada) necesarios para que un punto de carga sea considerado electrolinera.

Hasta el 11 de agosto de 2021 se pueden presentar opiniones y sugerencias a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, ubicada en la Av. De Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima; o por correo electrónico (publicaciondgee@minem.gob.pe).

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Abogados

ROMINA STUCCHI
ASOCIADA / PERÚ

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