Ampliación del Estado de Excepción Constitucional

I.               Introducción ampliacion 

Con motivo  de la crisis generada por el Covid-19, el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, a través del Decreto Supremo N° 104, publicado el 18 de marzo de 2020, decretó el Estado de excepción constitucional de Catástrofe, el cual comenzó a regir el 20 de marzo de 2020, medida que se aplica para todo el territorio nacional y que tiene como objetivo hacer frente a la crisis sanitaria. ampliacion 

A raíz de la declaración del estado de excepción mencionado, se han declarado toques de queda, prohibiciones de traslados entre ciudades y limitaciones al desplazamiento, entre otras medidas constrictoras de libertades y derechos individuales. ampliacion 

Con fecha 24 de junio de 2021, y por segunda vez, el Congreso otorgó el acuerdo[1] para aprobar la solicitud del Presidente de la República para extender la declaratoria de estado de excepción[2].

Es en este contexto, que hoy 30 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 153, mediante el cual se prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta declaración, al 30 de junio sumará un total de 469 días, uno de los períodos más largos en los que se ha aplicado esta prerrogativa en la historia de Chile.

La decisión, se fundamentó principalmente, en los nuevos desafíos que se plantean en el segundo semestre del 2021, la delicada situación hospitalaria, y a la confirmación del ingreso de la variable denominada Delta del virus.

II.              El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe ampliacion 

Los estados de excepción constitucional son sólo aquellos expresados en el artículo 40 y siguientes de la Constitución Política de la República (la “Constitución”), y bajo ninguna circunstancia se pueden afectar otros derechos fundamentales distintos a los que en los artículos mencionados se señalan que podrán restringirse. ampliacion 

Los estados de excepción constitucional son, exclusivamente, el Estado de Asamblea, que procede en caso de guerra exterior, el Estado de Sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción, el Estado de Emergencia, que procede en grave alteración al orden público o peligro para la seguridad nacional, y el Estado de Catástrofe, que procede en caso de calamidad pública.

Una vez que el Presidente de la República informa al Congreso las medidas a tomar, éste último tendrá la facultad de dejar sin efecto la declaración una vez transcurridos 180 días contados desde la declaración de estado de Catástrofe, si las razones que lo hubieren motivado hubieren cesado de forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar estado de catástrofe por un período superior a un año con el acuerdo del Congreso Nacional, como ha sucedió en este caso particular.

III.            ¿Qué derechos fundamentales se pueden restringir? ampliacion 

En virtud de la declaración de estado de catástrofe a causa del COVID-19, y su prórroga, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión y disponer requisición de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad de la zona afectada. ampliacion 

A continuación, se analizarán en mayor profundidad dichas facultades, las cuales podrían ser ejecutadas por los Jefe de Defensa Nacional designados, y que se consideran relevantes para la contingencia nacional que nos afecta:

1.     En cuanto a la requisición de bienes, la autoridad debe, en forma previa, llevar a cabo un inventario de los bienes que se pretenden requisar, dejando constancia del estado en que se encuentren. Adicionalmente, se debe entregar una copia del inventario dentro de 48 horas a quien tuviere el o los bienes en su poder al momento de efectuarse la requisición;

2.     En el caso de las limitaciones al derecho de propiedad, bastará que la autoridad notifique al afectado, dejándole copia del documento que dispuso la respectiva limitación.

Tanto respecto de la requisición de bienes como de la limitación al derecho de propiedad procede indemnización de perjuicios en contra del Fisco por los perjuicios directos ocasionados con motivo de la medida.

Respecto al monto de la indemnización y su forma de pago, deberán determinarse de común acuerdo entre la autoridad que ordenó la requisición y el afectado. Dicho acuerdo debe ser aprobado, dentro del plazo de 10 días, por la autoridad de Gobierno Interior correspondiente al lugar donde se practicó.

A falta de dicho acuerdo, el afectado podrá reclamar dentro del plazo de 30 días ante el Juez de Letras en lo Civil competente.

El Tribunal será, en ese caso, quién determinará el monto definitivo de la indemnización, la cual deberá ser pagada en dinero efectivo y al contado. La acción para solicitar la referida indemnización prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha en que se le ponga término al estado de excepción[3].

3.     La autoridad tendrá la facultad de ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención de la subsistencia de la población en la zona y controlar la entrega y salida de tales bienes;

4.     Podrá determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;

5.     Se podrá establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso públicos;

6.     Se podrán impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;

7.     Se deberá difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;

8.     Se podrán dictar las direcciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento de orden en la población;

9.     Se tendrán las demás facultades que otorguen las leyes en su calidad de tal[4].

IV.            El Estado de Excepción Constitucional y el Plan Paso a Paso

En cuanto a las medidas específicas para enfrentar a la pandemia, la herramienta utilizada por el Gobierno ha sido el “Plan Paso a Paso”, que actualmente contiene la Resolución Exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud.

Para la ejecución de dicho Plan, la vigencia del Estado de Excepción es sumamente importante, toda vez que permite la aplicación de las principales medidas que el Plan contempla.

Así, en su Capítulo I, el Plan establece todas las medidas sanitarias que han tenido una aplicación general en el país, las cuales se agrupan en las siguientes categorías: (a) Cordones sanitarios, aduanas sanitarias, aislamiento o cuarentenas a localidades determinadas; (b) Aislamientos en razón a horarios determinado; (c) Aislamientos o cuarentenas a poblaciones determinadas; (d) Medidas de protección para poblaciones vulnerables; (e) Uso de mascarillas; (f) Medidas de distanciamiento físico; (g) Medidas de limpieza y desinfección; (h) Condiciones de información al público; (i) Otras medidas generales de protección; (j) Medidas administrativas; (k) Fijaciones de precios; y (l) Disposiciones generales.

Por su parte, en el Capítulo II, dicha resolución contempla 5 pasos, de manera que se van graduando las medidas y restricciones según la situación epidemiológica de cada zona afectada. Así, el Paso 1: Cuarentena y el Paso 2: Transición, son aquellos que imponen las medidas más restrictivas. Paso 3: Preparación. Paso 4: Apertura Inicial y Paso 5: Apertura Avanzada, que establece un número máximo de aforos y condiciones para la realización de ciertas actividades, para reducir las probabilidades de contagios.

V.             Conclusión

La pandemia continua siendo un desafío importante para nuestro país, y exige analizar su evolución permanentemente. La situación actual obliga a mantener medidas de restricción, principalmente, relativa a la libertad ambulatoria y de locomoción.

Para que estas medidas puedan ser aplicables, es necesario mantener el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y en definitiva, es posible entender que el Gobierno de Chile continuará ordenando medidas similares a las que ya todos conocemos, dependiendo del avance cotidiano del virus. 


[1] La solicitud de ampliación se aprobó por 26 votos a favor y 12 en contra.

[2] Boletín N° 2185-14

[3] Artículos 17 y siguiente de la Ley Orgánica Constitucional número 18.145 de los Estados de Excepción.

[4] Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional número 18.145 de los Estados de Excepción.

Fuente:

PPU

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