Aprueban X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República

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Con fecha 18 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Separata Especial del X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Si bien no constituye un acuerdo vinculante –es decir, de obligatoria observancia– para los jueces laborales, ciertamente refleja la posición de la Corte Suprema sobre el particular y la tendencia de las decisiones judiciales a la fecha.laboral 

A saber, los acuerdos a los que se arribaron fueron los siguientes:laboral 

  1. Pensión de viudez a favor del viudo varón: Se acordó que, para otorgar esta pensión bajo el régimen previsional del Decreto Ley 20530 o Decreto Ley 19990, no resulta exigible los requisitos mayores e injustificados para el viudo varón –y que no se exigen a las viudas mujeres– previstos en el artículo 32 literal c) del Decreto Ley 20530 y artículo 53 del Decreto Ley 19990. Ello en base a los derechos de toda persona a la igualdad y no discriminación de género, de viudez y de vejez, a la seguridad social, a la dignidad en la vejez, y a la vida, máxime considerando que se trata de un grupo en situación de vulnerabilidad.laboral 
  • Reposición por despido nulo en el sector público: Se acordó que los trabajadores a quienes aplique el precedente vinculante Huatuco tienen derecho a la reposición en caso de despido nulo, solo hasta que el empleador realice la convocatoria o concurso por dicha plaza para celebrar un contrato de trabajo indeterminado. Con ello se busca conciliar –de un lado– la protección al derecho al trabajo, igualdad y no discriminación, libertad sindical, entre otros, de los trabajadores y –de otro lado– reconocer el derecho al acceso al empleo público en términos de igualdad y de mérito.

A saber, el precedente Huatuco determina, entre otros, que no puede ordenarse la reincorporación de los trabajadores que no ingresaron mediante concurso público para una plaza vacante, presupuestada y de duración indeterminada.

  • Remuneraciones máximas aprobadas por el FONAFE: Se acordó que estas normas no determinan remuneraciones básicas que deban percibir los trabajadores de las empresas estatales, sino directivas que impiden que las políticas salariales internas de las empresas del Estado excedan los máximos aprobados. Ello en atención a la calidad de FONAFE como la encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, lo que no supone una injerencia en la facultad de cada empleador de fijar su escala salarial o cuadro de categorías observando los referidos máximos.
  • Procedimiento interno de medidas disciplinarias diferentes al despido: Se acordó que los empleadores deben garantizar el derecho de defensa del trabajador también en procedimientos disciplinarios diferentes al despido (como amonestaciones o suspensiones). Ello en atención a la garantía mínima del debido proceso que también resulta exigible en las relaciones laborales particulares. Por tanto, antes de aplicar una sanción distinta al despido, el empleador debería tomar medidas como precisar las faltas atribuidas, validar el sustento probatorio correspondiente, otorgar un plazo prudencial para absolver las faltas imputadas, entre otros.
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