Decreto Legislativo 1573: DL que modifica el Código Penal en materia de conversión de pena en expulsión inmediata, tráfico de migrantes y reingreso clandestino

Antecedentes

El día jueves 5 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones delegadas por el Congreso de la República a fin de legislar en materia de seguridad ciudadana, publicó el Decreto Legislativo Nº 1573 en el diario El Peruano. La mencionada norma modifica los artículos 52 y 303-A del Código Penal, así como también incorpora el artículo 30-A y 303-C al mismo cuerpo legal.

Implicancia de los cambios

En cuanto a la modificación del artículo 52, se ha dispuesto que cuando la pena privativa de libertad impuesta a un extranjero es no menor de cuatro ni mayor de diez años, el Juez podrá convertir la pena por una de expulsión inmediata del país.  Sin embargo, cabe resaltar que esta conversión no podrá ser aplicada cuando el extranjero haya sido sentenciado por delitos relacionados a trata de personas, explotación sexual, pornografía infantil, esclavitud, hurto, robo, trafico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, reingreso clandestino o ilegal, y apropiación ilícita.

Por otro lado, el artículo 303-A también fue modificado para sancionar aquellos actos de una persona destinados al ingreso o reingreso ilegal o tránsito irregular en el país de otra persona. Anteriormente, la norma omitía cualquier alusión al reingreso, o al tránsito irregular dentro del país.

En cuanto a la incorporación del artículo 30-A, en este nuevo artículo se ha señalado que en los casos de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, secuestro, contra la libertad sexual, contra el patrimonio (en sus modalidades de robo y hurto), receptación, estafa, extorsión, fabricación o tenencia de materiales peligrosos, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, disturbios y organización criminal, se aplicará como pena accesoria la expulsión del país del extranjero sentenciado.

Finalmente, con la incorporación del artículo 303-C a nuestro Código Penal, se tipificó el delito de “reingreso clandestino o ilegal”, señalando que quien ha sido sentenciado, reingresa al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo los controles migratorios, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor a 4 años.

Cambios textuales en las normas

A continuación, resaltado en negrita se puede apreciar las modificaciones al Código Penal.

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Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad

En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

 

Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad

En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

 

El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor a diez años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.

 

            No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 186, 188, 189, 296, 297, 303-A, 303-C y 317.”

 

 

 

Artículo 30-A.- Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria*

La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipificados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152 ,170, 171, 172, 173,174,176-A,176-B,176-C,177,179,180,181, 181-B, 185, 186,188,189,194,195, 196,196-A,200, 279,283, 315 y 317.

 

 

Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes.

El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

 

 

Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes.

El que promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, cualquier beneficio para sí o para tercero; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.

 

Artículo 303-C.- Reingreso clandestino o ilegal*

El que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Cuando los extranjeros reingresen al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior existiendo causales de impedimento o prohibición de ingreso será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.

 

*Los mencionados artículos han sido recientemente incorporados.

Fuente:

PPU

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