Decreto Legislativo 1575: DL que modifica el Código Procesal Penal a fin de fortalecer la seguridad ciudadana perfeccionando el marco legal aplicable para la persecución de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Antecedentes

El día lunes 11 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Congreso de la República para legislar en materia de seguridad ciudadana, publicó el Decreto Legislativo Nº 1575 en el diario El Peruano.  Mediante el mencionado Decreto, se modificó el numeral 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal, referido al plazo de vigencia de las requisitorias.

Implicancia de los cambios

De conformidad con el numeral 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen un plazo de vigencia de seis meses, caducando al término de este en caso no hayan sido oportunamente renovadas. Sin embargo, y siempre bajo el mismo numeral, dicho plazo no caduca cuando se trata de los siguientes delitos: terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

A través de la modificación mencionada, se incorpora dentro del grupo de delitos en los cuales el mandato de requisitoria no caduca, los siguientes:

  1. Delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justifica para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a saber: (i) feminicidio; (ii) lesiones, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes; (iii) violación sexual, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y (iv) actos contra el pudor en menores.
  2. Delitos contra la dignidad humana, a saber: (i) Delitos de trata de personas; y (ii) explotación, en todas sus modalidades.

De esta forma, los mencionados delitos recientemente incorporados no tendrán plazo de caducidad, y la requisitoria ordenada quedará vigente hasta el momento de la efectiva detención del sujeto requisitoriado.

Cambios textuales en las normas

A continuación, resaltado en negrita, se puede apreciar la modificación al Código Procesal Penal.

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Artículo 205.- Detención Preliminar Judicial

(…)

4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

 

 

 

Artículo 205.- Detención Preliminar Judicial.

(…)

4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368 y los delitos contra la dignidad humana, no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

 

 

Fuente:

PPU

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