Decreto Legislativo Nº 1613, DL que crea el fideicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y de la movilidad urbana en Lima y Callao

El día de hoy, 21 de diciembre de 2023, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1613 (en adelante, el “DL”), mediante el cual se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la “ATU”) a que, en calidad de fideicomitente, transfiera a un fideicomiso de titulización ciertos recursos líquidos, bienes y/o derechos con la finalidad de obtener créditos y recursos financieros para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao.

Los proyectos para desarrollar con los recursos del fideicomiso de titulización pueden ser realizados bajo las siguientes modalidades, en tanto resulten compatibles: (i) la contratación de Estado a Estado; (ii) el régimen legal de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento; (iii) el régimen legal de contratación del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; y, (iv) las obras por impuestos.

A continuación, destacamos las principales disposiciones contenidas en el DL:

Alcances

  • Se precisa que lo dispuesto en este DL se rige por lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III de la Sección Segunda de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en lo que sea aplicable.

Partes intervinientes

  • Fideicomitente: La ATU actúa en calidad de fideicomitente del Fideicomiso de Titulización.
  • Fideicomisarios: Aquellos tenedores de valores representativos de deuda, así como los proveedores y/o empresas que realicen la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de Acuerdos de Estado a Estado.
  • Fiduciario: Cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempeñarse como sociedad titulizadora de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702.

Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas

  • De manera previa a la constitución del fideicomiso, la ATU sustenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas: (i) la capacidad presupuestal para asumir los compromisos derivados de las Contrataciones de Estado a Estado; y, (ii) la probabilidad de activación de garantías no financieras, la cual no puede ser superior al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (5) años de operación del Fideicomiso de Titulización.
  • A su vez, el MEF emite su opinión previa favorable respecto a las materias descritas en el punto anterior.

Plazo del fideicomiso

  • El Fideicomiso de Titulización tiene un plazo máximo de treinta (30) años contados a partir de su constitución. Al término de la vigencia del Patrimonio Fideicometido, los recursos remanentes serán revertidos al Tesoro Público.

Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso de Titulización

  • El Patrimonio Fideicometido podrá estar constituido por (a) los pagos que realice la ATU, incluyendo aquellos efectuados por las garantías no financieras mencionadas en el artículo 4 del DL; (b) los ingresos provenientes de la recaudación de tarifas futuras cobradas a los usuarios de los servicios que se brindan a través de la infraestructura de transporte y movilidad urbana; (c) otros recursos asignados a la ATU (donaciones y transferencias conforme a las leyes anuales de presupuesto).

Contratación de Estado a Estado

  • Las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado se financian con recursos institucionales de la ATU y con recursos financieros captados por el Fideicomiso de Titulización.
  • Para la Contratación de Estado a Estado para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, la ATU suscribe el respectivo Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se emite previamente el respectivo decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se autorice la contratación.

Transparencia

  • El detalle de las operaciones realizadas y programadas y el balance anual del Patrimonio Fideicometido, son puestos a disposición del público en la sede digital de la ATU.
  • La ATU, en su calidad de fideicomitente del Fideicomiso de Titulización, informa anualmente al Poder Ejecutivo en sesión de Consejo de Ministros, sobre las operaciones realizadas.

Financiamiento

  • La aplicación de lo dispuesto en el DL se financia con cargo al presupuesto institucional de la ATU sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Autorización para suscribir acuerdos para asumir la titularidad de proyectos

  • La ATU puede asumir la titularidad de proyectos de infraestructura de transporte público urbano a través de la suscripción de acuerdos con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, a fin de que pueda adoptar las acciones necesarias para garantizar la implementación de los referidos proyectos.
  • La ATU está facultada a revisar el proyecto y, de requerirse, realiza su modificación, actualización o reformulación, conforme a la normativa de la materia.

Aprobación de licencias y títulos habilitantes para el desarrollo de proyectos

  • Los permisos, licencias y demás títulos habilitantes requeridos para la ejecución de las inversiones financiadas a través del Fideicomiso de Titulización se sujetan a un procedimiento de aprobación automática, y las Municipalidades de Lima Metropolitana y Provincial del Callo deben establecer reglas especiales para la ejecución de las inversiones.

Publicación del Reglamento Interno

En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del DL, la ATU publicará el Reglamento interno del Fideicomiso de Titulización para su mejor funcionamiento.

Fuente:

Equipo de Infraestructura y Proyectos PPU

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