Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA

El domingo 21 de agosto, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 009-2022-VIVIENDA (en adelante, el “Decreto”, a través de la cual se dispuso la modificación del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo No. 006-2020-VIVIENDA (en adelante, el “Reglamento”), cuyo objeto es la actualización y mejora para continuar con la promoción de la reactivación de la economía nacional.decreto supremo 

En este sentido, el Decreto establece los siguientes cambios y/o consideraciones al Reglamento:

1. Nuevas funciones del Revisor Urbano: decreto supremo 

El Revisor Urbano tendrá las siguientes nuevas funciones:decreto supremo 

– Al elaborar y suscribir el Informe Técnico Favorable, la documentación técnica conformada por los planos, memorias descriptivas y/o de cálculo que sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto deben contener el(los) nombre(s) completo(s), la(s) firma(s) digital(es) o manual(es), el(los) código(s) de registro, la(s) colegiatura(s) y el(los) sello(s) favorable(s) de los Revisores Urbanos con el(los) número(s) del(de los) Informe(s) Técnico(s) Favorable(s) que lo(s) aprueba(n), según la(s) especialidad(es) que corresponda(n). Asimismo, toda documentación deberá tener la firma y sello del revisor urbano.decreto supremo 

– Informar a la Municipalidad sobre el anteproyecto en consulta que apruebe, adjuntando el Informe Técnico Favorable y la documentación técnica correspondiente.

2. Funciones del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción (en adelante, “MVCS”): decreto supremo 

– Se precisa su función de revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, en caso sean observados por la Municipalidad en la revisión de oficio de las licencias emitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TUO de la Ley No. 27444.

– Tendrá como nueva función el declarar la nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables, según lo previsto en el artículo 213 del TUO de la Ley No. 27444.

3. Sobre el Curso de Especialización para Revisores Urbanos:decreto supremo 

– En caso se presente un mayor número de profesionales a las vacantes convocadas, el MVCS selecciona a los participantes del Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según criterios establecidos en la convocatoria. El postulante que cumpla con los requisitos y no haya alcanzado una vacante es priorizado para el siguiente curso que se convoque.decreto supremo 

– El MVCS puede dictar cursos de capacitación y/o actualización para Revisores Urbanos, en las materias de su competencia, y a otros profesionales interesados.

– El MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (en adelante, la DGPRVU), emite la Resolución Directoral en la que establece la relación de Revisores Urbanos que han aprobado el(los) curso(s) previsto(s) en el numeral precedente.

4. Nuevas infracciones:decreto supremo 

– Infracciones Leves:

* Emitir el Informe Técnico Favorable cuando alguno de los planos del proyecto no cuente con la firma del proyectista.

– Infracciones Graves:

* Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edificación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, con excepción de aquellos casos previstos en el literal d) del numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento.decreto supremo 

* Emitir el Informe Técnico Favorable cuando todos los planos, de una o más especialidades del proyecto, no cuenten con firma del proyectista.

* Emitir el Informe Técnico Favorable cuando los planos correspondientes a la modificación del proyecto no contengan, y/o no especifiquen las variaciones al proyecto.

* Emitir el Informe Técnico Favorable a proyectos de habilitación urbana o de edificación que se vaya a ejecutar por etapas, o cuando la etapa de un proyecto integral no cuenta con la licencia respectiva.

– Infracciones Muy Graves

* Ejercer como Revisor Urbano sin contar con la inscripción en el Registro.

* Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edificación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, que devengan en:

. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un anteproyecto en consulta y/o proyecto ubicado en un predio que no cuenta con zonificación o planeamiento integral aprobado.

. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto de habilitación urbana que no considere aportes obligatorios, ni gratuitos, con excepción del proyecto en el cual aplique la redención en dinero.

. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto que no cuente con factibilidad de servicios de agua potable, y/o alcantarillado, y/o de energía eléctrica, con excepción de los documentos que las entidades prestadoras que determinen soluciones propias.

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