Lineamientos para la aplicación del subsidio al servicio de transporte público

El martes 31 de agosto del 2022, fue publicada la Resolución Ministerial N° 741-2022-MTC/01 por medio de la cual se aprueban los “Lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas” (en adelante los “Lineamientos”). Al respecto, el artículo 2 de la Resolución establece que dichos Lineamientos entrarán en vigencia a partir del 01 de septiembre.

Los Lineamientos serán de aplicación a los prestadores de servicio de transporte público terrestre de mercancías y del servicio regular de personas que soliciten el otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto de Urgencia N° 021-2022 (en adelante el “Decreto”), con excepción de los servicios de transporte regular de personas de ámbito provincial de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima[1].

Sobre las competencias y responsabilidades

El artículo 5 de los Lineamientos establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – DGPRTM será competente y responsable de aprobar las reglas destinadas a evitar conductas fraudulentas para el otorgamiento solicitado por los transportistas. Por otro lado, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – DGATR será competente y responsable de evaluar las solicitudes de otorgamiento del subsidio a los peajes, conducir el proceso de integración de los registros administrativos de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías con el apoyo de los gobiernos regionales y provinciales, coordinar con los administradores de las unidades de peaje de la red vial del territorio nacional para recabar información del pago de peajes, elaborar los informes que contengan la relación de transportistas beneficiados, cuenta interbancaria y el monto del subsidio; y, realizar la fiscalización posterior del otorgamiento del subsidio.

La Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – OGA deberá realizar la transferencia del monto del subsidio a favor de los beneficiarios y disponer la publicación de la relación de los transportistas beneficiarios del subsidio, así como el monto otorgado. Asu vez, la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – OGTI será competente de implementar las soluciones digitales y de tecnologías de la información y comunicaciones. Finalmente, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD será responsable de gestionar la información de las autorizaciones del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial.

Sobre las condiciones para acceder al subsidio

Para efectos del otorgamiento del subsidio, los transportistas deben cumplir las siguientes condiciones: (i) contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del Decreto y/o haber obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del mencionado Decreto, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha; (ii) brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada; (iii) emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas; y, (iv) estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su RUC.

Por otra parte, deberá considerarse que únicamente se puede recibir el beneficio del subsidio por los pagos que realice el transportista por concepto de peaje cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia de la presente norma y que se consideran pagos por concepto de peaje aquellos realizados en las unidades de peaje administradas por concesionarias de infraestructura vial o por PROVÍAS NACIONAL.

Sobre la determinación del monto del subsidio

Para la determinación del monto del subsidio, la DGART calculará el monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto total del pago realizado por concepto de peaje que figure en los comprobantes de pago electrónicos que presenten los transportistas en su solicitud de otorgamiento del subsidio, incluyendo el IGV.

Cabe resaltar que en caso se haya presentado en la solicitud de otorgamiento del subsidio un número de unidades vehiculares superior los límites establecidos en el numeral 7.1, la solicitud se dará por observada, y se comunicará al transportista, para que subsane en un plazo de siete (07) días hábiles.

Sobre la solicitud de subsidio

Los transportistas deberán de presentar su solicitud a través del aplicativo de registro de solicitudes del subsidio, adjuntando la siguiente información: (i) datos de identificación de transportista (RUC, número de CCI, relación de placas de rodaje) y (ii) copia electrónica simple o fotografiada de los comprobantes de pago por concepto de peaje tipo factura (electrónica o física) que cumpla con la normativa tributaria vigente.

Las solicitudes serán evaluadas por la DGATR dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por el transportista. Posterior a ello, la OGA efectuará el abono del subsidio en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la aprobación de la solicitud de otorgamiento del subsidio.

Sobre el plazo y la forma de abono del subsidio

Las solicitudes de otorgamiento deberán ser presentadas en las siguientes fechas:

En relación al abono, se indica en el artículo 11 de los Lineamientos que la entrega de subsidios se realizará mediante transferencia bancaria a través de cuentas a nombre del beneficiario.

Sobre la fiscalización posterior

La fiscalización posterior consistente en la verificación de la información proporcionada por los transportistas es ejercida por la DGATR a través de sistemas de muestreo. En caso de comprobarse fraude o falsedad de la declaración, información o en la documentación presentada por el transportista, este perderá el derecho al subsidio económico y además puede ser sancionado con una multa de 10 UIT.


[1] Mediante el artículo 2 del Decreto se otorgó a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses.

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