Medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas

El sábado, 13 de agosto de 2022, fue publicado el Decreto de Urgencia N° 021-2022 (“DU 021”), por medio del cual se establecen medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico. 

De manera particular, el artículo 2 del DU 021 dispone otorgar a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses.

La obtención de este beneficio esta sujeto a que el transportista cumpla (i) contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigor del DU 021 o que hayan obtenido con posterioridad a la vigencia del mismo, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha, (ii) brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo con los términos de la autorización otorgada, (iii) emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio, con excepción de los transportistas que brindan el servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial; y, (iv) poseer un estado “activo” y encontrarse en condición de habido en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por otro lado, en el mismo artículo 2 del DU 021 se establecen límites para el otorgamiento del subsidio económico: (i) hasta 15 vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías; (ii) 50 vehículos motorizados para el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional; y, (iii) 50 vehículos motorizados para el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial. De manera adicional, se deberá de considerar que debido a que el subsidio tiene carácter de intangible por el periodo de un mes desde la fecha de recepción del pago por parte del beneficiario, no podrá ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias. Además, la ATU establecerá la fecha de inicio de entrega del subsidio para Lima y Callao.

En esa línea, la Primera y Segunda Disposición Complementaria del DU 021 establece que la ATU emitirá las disposiciones reglamentarias y complementarias en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la vigencia del DU 021; es decir, del 14 de agosto de 2022 y que, en conjunto con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones deberán de publicar de manera mensual en sus sedes digitales la relación de los transportistas beneficiarios, así como el monto otorgado a cada beneficiario.

Finalmente, la vigencia del DU 021 será hasta el 31 de diciembre de 2022 y el monto autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias a favor del de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar el subsidio, así como para gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, será de S/ 110 000 000,00 (Ciento Diez Millones y 00/100 Soles).

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