Devolución de fondos del Fonavi: ¿Por qué el Ejecutivo observó la norma del Congreso?

¿A cuánto asciende la multa si el empleador no respeta la desconexión digital?

Especialistas consideraron acertadas las observaciones pues, entre otras cosas, la norma se fundamenta en iniciativas declaradas inconstitucionales.

(Foto: Agencia Andina)

El 1 de agosto, el Ejecutivo observó la autógrafa aprobada por el Congreso en la que se plantea modificar la Ley de Devolución de Aportes al Fonavi que permite la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero a los herederos del fonavista en caso de fallecimiento.

En sus observaciones, el Ejecutivo señaló que, de acuerdo con la redacción del segundo párrafo, la Comisión Ad Hoc se encuentra autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total. Así, este pago está supeditado a que se determine el monto total que le corresponde a cada fonavista.

“La determinación del monto total a devolver al fonavista provocaría una demora aún mayor en lograr cumplir los objetivos de la Ney 29625, pues existen dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones realizadas […] en tanto se trata de información de entre 43 y 25 años de antigüedad”, se señala en el tercer punto.

Sobre ello, Daniel Paniura, abogado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, anotó que se debe tener en cuenta que los pagos a cuenta ya existían en la norma original; sin embargo, la factibilidad de ello no pasa por establecer un cronograma de pagos o un pago inmediato porque el problema gira en torno al cálculo y determinación del monto a devolver a cada fonavista.

“No se tiene información de cuánto habría aportado cada trabajador al Fonavi. Se deben tomar otros elementos como el periodo de aporte, la tasa de aporte y la condición del trabajador aportante, de tal manera que se tenga información objetiva para el cálculo”, dijo.

Con ello, se establecería una media para devolver a cada aportante, algo en lo que coincide Ricardo Herrera, socio principal del Estudio Muñiz.

Para Herrera, el gobierno debe presentar un proyecto de ley para que haya una suerte de bono solidario de devolución a los aportantes cuya media se debería establecer con el sueldo promedio nacional entre 1980 y 1998 para un trabajador de planilla, cuáles fueron los años en el que el trabajador aportó y la tasa de aporte.

“En el fondo hay una necesidad de hacer justicia social con la gente y devolver lo aportado, [pero] como no se sabe cuánto aportaron en el 90% de los casos, este bono solidario debería gestarse con un proyecto del Ejecutivo, aprobarse en el Congreso y pagarse a todos los aportantes”, explicó.

Devolución a herederos
La norma observada realiza una diferenciación entre los requisitos que deben presentar los herederos de los fonavistas que recibirían más de 4 UIT y menos de 4 UIT.

Así, para los primeros se les exigiría una sucesión intestada o testamento, y los segundos deberán presentar documentación cierta que acredite la condición de herencia de los beneficiarios y una declaración jurada simple.

Luis Miguel Castilla, exministro de Economía, señaló que esta diferenciación es arbitraria pues no se explica cuál es la base para determinar el umbral de las 4 UIT.

Con ello, afirmó que no solo se trata de la arbitrariedad de definir umbrales, sino que supone que se puede reconstruir la historia individual de todos los aportantes.

Para Paniura, esto puede generar problemas con los sucesores que quieran beneficiarse solos de esta devolución, dejando de lado a los demás sucesores. “La norma no hace una justificación de esta diferencia con el monto de las 4 UIT”, dijo.

Lo que no está solucionando la norma
Si la fórmula no se modifica, dice Paniura, se corre el riesgo de que, mediante este dispositivo, se pretenda revivir reglas que ya han sido declaradas inconstitucionales.

En segundo lugar, no se está dando solución a un problema generalizado que es la determinación del monto correcto a devolver.

Por su parte, Castilla recordó que ya se había establecido el monto de aporte de los trabajadores de S/ 6 mil millones, de los cuales ya parte se había devuelto en obras y a aquellos trabajadores que habían cumplido con registrarse y con probar la legalidad de su pretensión.

Además, agregó que hay activos y cuentas por cobrar que tiene Fonavi en liquidación y, con eso y gradualmente, se puede devolver el saldo faltante y cerrar una deuda que tiene el Estado con los trabajadores que aportaban al Fonavi y que ya está decidido por el Tribunal Constitucional.

“Es continuar con lo que estaban haciendo y ya el monto de S/ 6 mil millones, deduciéndole lo que se ha asignado, ha dejado un monto de S/ 2 mil millones, que en el tiempo se podría atender y zanjar ese capítulo”, apuntó.

Inconstitucionalidad
Paniura anotó que hay puntos muy importantes en la iniciativa legislativa que contravienen a sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que ya ha dejado sin efecto algunos puntos de la Ley 29625 y, al ser inconstitucionales, ya se encuentran fuera del ordenamiento jurídico.

En este punto, Herrera destacó que la más grave es que, de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución, no es posible que el Congreso tenga iniciativa de gasto público, que es lo que está haciendo al obligar al Estado a devolver ese dinero.

En segundo lugar, la ley aprobada en el parlamento en julio pasado invoca artículos de dos leyes que ya han sido declaradas inconstitucionales por el TC como son la Ley 31173 y la Ley 31454, agregó Herrera.

Respecto a la primera, el tribunal dice que no puede devolverse al trabajador aportes que hizo el empleador al Fonavi y solamente puede devolverse lo que el trabajador aportó.

En cuanto a la segunda mencionada, se señalaba que la actualización de la deuda del Estado con los fonavistas debería hacerse en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que también fue declarado inconstitucional en una sentencia en el 2017.

“Que el Congreso insista en dar leyes que ratifiquen leyes que parcialmente han sido declaradas inconstitucionales por el TC, es un abierto desacato”, advirtió.

Documento completo: https://www.scribd.com/document/662929149/Ejecutivo-observo-autografa-del-Fonavi#fullscreen=1

Fuente:

Diario El Comercio

Compartir: