Entidades no pueden restringir la presentación virtual de documentos a un horario

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a través de su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado en una serie de resoluciones que limitar el horario de recepción de documentos a través de la mesa de partes virtual constituye una barrera burocrática ilegal.

Pese a ser una práctica reiterada por las entidades durante el estado de emergencia, el INDECOPI ha sido claro en señalar que la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no limita la presentación de documentos al horario de atención de la entidad de un día hábil, sino que considera presentados los documentos en la fecha de envío.

A la fecha, la Comisión ya ha declarado fundadas diez denuncias que cuestionaron las limitaciones horarias impuestas por el Ministerio de Educación, la Sunat, Sunafil, OEFA y Osinergmin; disponiendo la inaplicación con efectos generales en tres de sus pronunciamientos, en beneficio de quienes gestionan sus trámites ante dichas entidades.

Recomendamos tener presente lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas dada su relevancia en la tramitación de procedimientos y declaraciones sujetos a plazo, desde la presentación de subsanaciones hasta la declaración de procedencia de recursos administrativos.

 

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