Fue publicada la Ley N° 21592 sobre protección a los denunciantes de infracciones en el Sector Público.

El pasado 21 de agosto se publicó la Ley N° 21592 que establece un estatuto de Protección al Denunciante.

La ley es una novedad en nuestro país, y en su tramitación se tomaron como inspiración distintos modelos internacionales que buscan proteger a los llamados “whistleblowers”, esto es, personas que denuncian posibles actos de corrupción.

Así, su objeto es establecer un marco legal que proteja a los denunciantes que reporten infracciones en el sector público, proporcionando un canal de denuncia, medidas de protección, y mecanismos para abordar posibles represalias.

Además, amplía su alcance a ciertas entidades sin fines de lucro y empresas con participación estatal, como, asimismo, hace aplicable la denuncia en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado, bajo las condiciones que este propio cuerpo legal determina.

PRINCIPALES INNOVACIONES

Se estatuye como derecho el acceso a la protección por parte del denunciante, lo que en síntesis significa, que se garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que podrían verse amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos de investigación.

Se crea de un Canal de Denuncias en una plataforma electrónica que será administrada por la Contraloría, para que cualquier persona pueda denunciar infracciones disciplinarias, faltas administrativas, corrupción, o cualquier acto que afecte bienes o recursos públicos en los que participe personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración del Estado. Se especifica que mediante un reglamento se regulará los aspectos técnicos, operativos, y los que sean necesarios para una adecuada implementación y funcionamiento.

La presentación de denuncias no será restrictiva a este canal, pues se permite la presentación a través de otros canales electrónicos proporcionados por organismos estatales y otras autoridades competentes.

Además, la nueva ley establece las atribuciones y reglas procedimentales que tiene Contraloría frente a las denuncias recibidas por el Canal. A grandes rasgos, podrá ordenar a la autoridad que tenga la potestad disciplinaria que se inicien los procedimientos disciplinarios que correspondan, y en asuntos de interés público podrá proponer sanciones o la absolución. Y en aquellos casos que no sean de su competencia, la Contraloría deberá adoptar las medidas que correspondan con el objeto de que se persigan las responsabilidades por parte de los órganos y tribunales competentes, al igual que si los hechos son constitutivos de delito, deberá denunciar ante los órganos persecutores competentes.

PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

 La ley aborda la reserva de la identidad del denunciante y la confidencialidad de las denuncias y se establece que, si bien en casos excepcionales la Contraloría puede dar a conocer la denuncia y demás antecedentes aportados por el denunciante, siempre deberá reservarse para sí la identidad del denunciante y adoptar los resguardos para evitar su identificación.

Se establece, por otro lado, el deber de denuncia por parte del personal de la Administración del Estado ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, cuando los hechos de los que toman conocimiento en ejercicio de sus funciones revistan caracteres de delito o sean constitutivos de faltas o infracciones administrativas.

Además, se incluyen medidas preventivas de protección que pueden solicitar los denunciantes, como, por ejemplo, no ser objeto de medidas disciplinarias o no ser trasladados de localidad, creando a su vez el procedimiento para otorgar y modificar estas medidas preventivas de protección. Se aborda la alegación de represalias y cómo los denunciantes pueden proteger sus derechos en estos casos, pudiendo en estas situaciones recurrir ante la Contraloría para que las califique y determine vicios de legalidad que afecten la actuación o decisión del servicio u órgano.

Se contempla la cooperación eficaz como circunstancia atenuante, cuando conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.

APLICABLE A PRIVADOS

En el Título V, referido a las normas aplicables a las entidades públicas o privadas en que el Estado o sus instituciones tienen participación o que reciben subvención, se amplía la aplicabilidad de la ley a entidades sin fines de lucro y empresas con participación estatal mayoritaria o en igual proporción, aunque aclara que ciertas disposiciones no se aplican al personal de estas entidades.

Finalmente, en cuanto a la entrada en vigor de la ley, se estatuye que las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III, IV y V, entrarán en vigencia transcurridos treinta días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace mención la ley en su artículo 3°, mientras que las modificaciones contenidas en el artículo 20 entrarán en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

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