Impuesto de Timbre Nacional

(Concepto DIAN No. 100208192-622 del 30 de mayo de 2023, por medio del cual se hace una “Adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022”)

La DIAN absolvió consultas relacionadas con la interpretación y aplicación del Impuesto de Timbre Nacional, tal como fue modificado por la Ley 2277 de 2022.

1. La DIAN aclaró que las transferencias de inmuebles a título gratuito (donaciones) están sujetas al Impuesto de Timbre cuando el valor de los inmuebles supere los montos establecidos en la ley.

2. La DIAN también concluyó que se causa el Impuesto de Timbre cuando se realiza una transferencia de inmueble como consecuencia de la liquidación de una sucesión.

3. Para verificar la causación del impuesto y determinar su base gravable, de acuerdo con la DIAN, se deberá considerar el valor de la totalidad de los bienes inmuebles que conforman el acervo sucesoral, y no el valor individual de cada inmueble.

4. Este cuestionable raciocinio se extendería a escrituras públicas en que se transfieren varios inmuebles a títulos diferentes de sucesión por causa de muerte. En interpretación de la DIAN, el impuesto de timbre se determina por el valor de todos los inmuebles de una escritura pública, y no por el valor de cada uno.

La interpretación de la DIAN conduce a la aplicación del impuesto a situaciones que individualmente consideradas no deberían estar gravadas.

Fuente:

Equipo de Derecho Tributario y Comercio Internacional PPU

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