Decreto N°14 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.O. 8 de junio de 2023
¿Qué hay de nuevo? | Se publicó un nuevo reglamento del registro laboral electrónico llevado por la Dirección del Trabajo (“DT”), derogando el reglamento anterior (Decreto N°37, D.O. 28.10.2021).
El nuevo reglamento simplifica y reduce la documentación y antecedentes a registrar.
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¿Por qué es importante? | 1. Se mantiene el registro obligatorio de:
a. Contrato de Trabajo b. (*) Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos) c. (*) Terminaciones de Contrato de Trabajo d. Libro de Remuneraciones Electrónico e. (*) Comité Paritario de Higiene y Seguridad f. (*) Comité Bipartito de Capacitación
2. Se elimina la obligación de registro de: a. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad b. Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo c. Sanciones en Contra de los Trabajadores d. Instrumentos Colectivos de Trabajo e. Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador
3. Se simplifica el contenido de las demás disposiciones originalmente reguladas en el Decreto N°37.
4. A diferencia del reglamento anterior, las obligaciones dispuestas en el nuevo reglamento entran en vigencia desde la fecha de publicación de la normativa, esto es, el 8 de junio de 2023.
(*) Se adelanta la entrada en vigencia de la obligación de registro de estos documentos, los cuales, originalmente, comenzaban a ser obligatorios el 28 de junio de 2023.
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¿Qué debe hacer el empleador? |
· Asegurar el registro oportuno de los documentos y antecedentes dispuestos en el reglamento.
· Plazos de registro:
· Multa en caso de incumplimiento de los registros o registro erróneo:
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¿Cuándo entra en vigencia? | 8 de junio de 2023 |