NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO LABORAL ELECTRÓNICO

Decreto N°14 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.O. 8 de junio de 2023

¿Qué hay de nuevo? Se publicó un nuevo reglamento del registro laboral electrónico llevado por la Dirección del Trabajo (“DT”), derogando el reglamento anterior (Decreto N°37, D.O. 28.10.2021).

 

El nuevo reglamento simplifica y reduce la documentación y antecedentes a registrar.

 

¿Por qué es importante? 1.     Se mantiene el registro obligatorio de:

a.       Contrato de Trabajo

b.       (*) Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos)

c.       (*) Terminaciones de Contrato de Trabajo

d.       Libro de Remuneraciones Electrónico

e.       (*) Comité Paritario de Higiene y Seguridad

f.        (*) Comité Bipartito de Capacitación

 

2.     Se elimina la obligación de registro de:

a.       Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

b.       Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo

c.       Sanciones en Contra de los Trabajadores

d.       Instrumentos Colectivos de Trabajo

e.       Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador

 

3.     Se simplifica el contenido de las demás disposiciones originalmente reguladas en el Decreto N°37.

 

4.     A diferencia del reglamento anterior, las obligaciones dispuestas en el nuevo reglamento entran en vigencia desde la fecha de publicación de la normativa, esto es, el 8 de junio de 2023.

 

(*) Se adelanta la entrada en vigencia de la obligación de registro de estos documentos, los cuales, originalmente, comenzaban a ser obligatorios el 28 de junio de 2023.

 

¿Qué debe hacer el empleador?  

·       Asegurar el registro oportuno de los documentos y antecedentes dispuestos en el reglamento.

 

·       Plazos de registro:

 

DOCUMENTO/ANTECEDENTE PLAZO REGISTRO
Contrato de Trabajo Dentro de 15 día hábiles desde la celebración del contrato.
Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexo) Dentro de 15 día hábiles desde la suscripción del anexo.
Terminaciones de Contrato de Trabajo Dentro de los plazos de envío de la comunicación de aviso de término (artículo 162 o 163 bis del Código del Trabajo).

(*) se registra el mismo día de envío de la carta de aviso

Libro de Remuneraciones Electrónico (“LRE”) La información correspondiente al LRE deberá ser registrada dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad (“CPHS”) El registro deberá completarse en el plazo de 15 días contado desde la elección de los representantes de los trabajadores. del CPHS.
Comité Bipartito de Capacitación (“CBC”) El registro deberá completarse en el plazo de 15 días contado desde la constitución del CBC.

 

·       Multa en caso de incumplimiento de los registros o registro erróneo:

 

UTM
Tamaño Empresa Leve Grave Gravísima
Micro (1 a 9 trabajadores) 3 4 5
Pequeña (10 a 49 trabajadores) 6 8 10
Mediana (50 a 199 trabajadores) 24 32 40
Grande (200 o más trabajadores) 36 48 60

 

 

¿Cuándo entra en vigencia? 8 de junio de 2023
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