Incremento de casos COVID-19 a vísperas de fin de año: ¿vuelven los descansos médicos?

En las últimas semanas se viene reportando un incremento de casos COVID-19 en algunas regiones del país, entre ellas Lima. (Foto: Andina)

En las últimas semanas se viene reportando un incremento de casos COVID-19 en algunas regiones del país, entre ellas Lima. (Foto: Andina)

En las últimas semanas se reporta el aumento de contagios de COVID-19 y el Minsa prevé un incremento de enfermedades respiratorias, entre ellas el SARS-CoV-2, para el primer trimestre del 2024. Ante este panorama, ¿los trabajadores podrían ausentarse de dar positivo?

Este ligero incremento de los casos de COVID-19 en algunas regiones del Perú es considerado bajo por ahora, por lo que el pasado 19 de diciembre, el ministro de Salud, César Vásquez, descartó que su sector emita una nueva alerta epidemiológica a pesar del incremento de contagios. Si bien los contagios han aumentado, ninguno se ha complicado, precisó.

¿Cómo van los contagios de COVID-19 en el Perú?
Según el Ministerio de Salud (Minsa), de acuerdo a la Situación Epidemiología, al corte del 11 de diciembre del 2023, las cifras de las semanas epidemiológicas (SE) se van registrando de la siguiente manera:

  • SE 45: 616 casos
  • SE 46: 858 casos
  • SE 47: 863 casos
  • SE 48: 799 casos
  • SE 49: 527casos
  • SE 50: 115 casos

CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 POR FECHA DE INICIO DE SINTOMAS, PERÚ 2023

CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 POR FECHA DE INICIO DE SÍNTOMAS, PERÚ 2023

“No solo se ha visto un incremento de casos COVID-19 desde la semana epidemiológica (SE) 45 sino también de enfermedades respiratorias agudas, donde está incluido el COVID-19, básicamente al norte del país como Tumbes, Piura, La Libertad, como también en Loreto, así también en Lima e Ica”, dijo a Gestión, el director general del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), César Munayco.

En esa línea, el aumento de contagios de COVID-19 se reporta principalmente en las regiones de Piura, Tumbes, Ica, La Libertad, Loreto, Ica y Lima.

En el caso del norte, enLa Libertad, los contagios del coronavirus reportaron un alza por la SE 44 y a la SE 50 ya va descendiendo. Para Piura, el incremento de casos COVID-19se refleja desde las SE 46 hasta 49, mientras en la SE 50 también comienza a bajar. En tanto, Tumbes, el panorama se manifiesta con un alto estado de contagios en la SE 48, y que va disminuyendo hasta la SE 50.

CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 MACRO NORTE, PERÚ 2023

CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 MACRO NORTE, PERÚ 2023

En el caso deIcael alza se refleja un alza desde la SE 45, luego en la semana 48 reportan un mayor número de contagios, y luego de forma progresiva va descendiendo en la SE 50. Por su parte, en Loreto se tiene registro desde la SE 45 hasta la 48 registra un aumento de casos COVID-19.

Sobre Lima, la capital reporta, casi parecido a las regiones citadas, que el incremento de la cifra de contagios COVID-19 va desde la SE 45, pero desde la SE 50 va decreciendo.

CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 LIMA Y CALLAO

CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 LIMA Y CALLAO

¿Hay reporte de hospitalizaciones y muertes por COVID-19?
La información del Minsa indica que desde la SE 45 hasta la SE 50 unas 208 personas han sido hospitalizadas al ser diagnosticadas de COVID-19. “La mayoría de casos son adultos mayores, y con comorbilidades que se hospitalizan. Generalmente salen de alta porque no tenemos un incremento de fallecidos”, agregó Munayco.

Respecto al caso de muertes, la Situación Epidemiología, al corte del 11 de diciembre del 2023, desde la SE 45 hasta la SE 50 se reportan 25 personas fallecidas a causa de este virus.

A la fecha, tenemos aproximadamente 500 casos COVID-19 por semana a nivel nacional. Por ahora, tenemos uno o dos fallecidos por semana en el país y son adultos mayores generalmente. No hemos visto incremento en el número de fallecidos, pero sí un incremento en el número de hospitalizados. El alza no es tan grande en este caso, pero sí estamos mirando las semanas anteriores y vemos que hay un incremento de 10 o 15 hospitalizados más a la semana”, remarcó.

DEFUNCIONES POR COVID-19, PERÚ 2023

El director del CDC agregó que, a la fecha, el incremento de COVID-19 responde a la presencia de la XBB.1.5 de la variante ómicron, y que representa aproximadamente el 70% de contagios en el país. Le siguen JN1 y HV.1 que son nuevos linajes.

“La mayoría de casos tiene un cuadro gripal-respiratorio. Puede ser como una gripe, tos o dolor de garganta, pero hay que tener en cuenta que en el caso de los adultos mayores. Si está soñoliento, no quiere comer y tiene dificultad para respirar, son signos de alarma. Siempre hay que medir su saturación de oxígeno”, precisó el funcionario del Minsa.

“Lo reportado es un comportamiento estacional, básicamente en el norte. En Loreto y en Lima responde a que hay más variantes, y eso hace que se incrementen los casos. Y pueden aumentar más si no tomamos las medidas necesarias durante las fiestas porque uno se reúne con familia y amigos. Por eso, es importante el uso de mascarillas, lavarse las manos, uso de alcohol gel, mantener los ambientes ventilados y vacunación”, enfatizó.

¿Qué causa el aumento de contagios?
El doctor Munayco explicó que una de las causas del incremento de casos COVID-19es por la variabilidad del clima y ahora tras las celebraciones por Navidad y Año Nuevo la cifra podría registrar cambios debido al reporte de aglomeraciones y participación en eventos sociales.

Adelantó que para el primer trimestre del 2024 las regiones del norte y Loreto reportarían un alza de enfermedades respiratorias, entre ellas el COVID-19.

Aglomeraciones ante celebraciones por Navidad y Año Nuevo son algunas de las causas del incremento de casos positivos al COVID-19 (Foto: GEC/Jesús Saucedo)

Aglomeraciones ante celebraciones por Navidad y Año Nuevo son algunas de las causas del incremento de casos positivos al COVID-19 (Foto: GEC/Jesús Saucedo)

¿Puedo solicitar descanso médico al salir positivo al COVID-19?
En la Plataforma Única del Estado Peruano, actualizada hasta el pasado 24 de diciembre, se mantiene la siguiente información sobre cuáles son los periodos:

  • Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
  • Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7 días.
  • Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).
  • Además, toda persona con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de COVID-19, debe cumplir un aislamiento de 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
  • Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.

Si el médico otorga descanso médico al trabajador que dio positivo al COVID-19 se debe cumplir con el periodo determinado. | Foto: Andina

Si el médico otorga descanso médico al trabajador que dio positivo al COVID-19 se debe cumplir con el periodo determinado. | Foto: Andina

En tanto, respecto a los periodos de aislamiento y descansos médicos por COVID-19 señala lo siguiente:

  • Todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
  • Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.
  • No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19.
    Sin embargo, los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deberán presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa.

Al respecto, el laboralista César Gonzáles Hunt sostuvo que, dependerá del médico determinar los días que el trabajador gozará del descanso antes de emitir el certificado correspondiente para justificar dicho descanso.

Dijo que el certificado de descanso médico puede ser emitido por el médico centro de salud o del sector privado (Minsa, de EsSalud o un médico privado) que haya tratado al paciente.

“Por el momento podemos decir que no tenemos regulaciones específicas sobre la ausencia del trabajador [que salió positivo al COVID-19], y que se aplique masivamente. Por lo cual, diría que cualquier descanso médico por COVID-19 debería responder a la indicación del médico tratante como ocurre como cualquier enfermedad en la actualidad”, explicó a Gestión.

Asimismo, Gonzáles Hunt señaló que la figura de aislamiento domiciliario aún se encuentra regulada en la directiva de vigilancia, prevención y control de la salud. “Que si bien está desfasada no ha sido derogada por lo que, en irrestrictico, está parcialmente vigente […] Entendería que esta regulación debería derogarse porque está desfasada con la realidad porque actualmente el impacto que ha tenido el COVID-19 en los últimos tiempos es menor […] La recomendación para el cumplimiento de la normativa es que ante cualquier signo de síntoma se diga al trabajador la necesidad de atención médico, reciba un diagnóstico y un descanso médico u otra medida”.

El también socio de PPU experto en Derecho Laboral consideró que los plazos de descanso médicodeben estar acorde no con una regulación genérica sino más bien, en base a la orden del médico que emite el certificado de descanso.

“No debería aplicarse periodos de aislamiento a partir de casos que no hayan sido revisados por un médico tratante. No es que tienes sospecha de ser un caso y se le diga ‘anda a tu casa’. Es el médico el que determina el periodo, y que haya una revisión antes que el trabajador retome al centro de labores. Ya no estamos en una pandemia”, agregó.

El descanso médico debe ser respetado por la empresa. (Foto: Pixabay)

El descanso médico debe ser respetado por la empresa. (Foto: Pixabay)

“Aquí en el Perú, las responsabilidades por parte del empleador son objetivas. Es decir, si el empleador dispone el retorno del trabajador que aún está con descanso, y en esas circunstancias otras personas se contagian o haya un empeoramiento del estado de salud que contaba con el certificado, puede ser pasible de un nivel responsabilidad e incluso en el ámbito civil en caso de una consecuencia fatal”. añadió.

Por su parte, el director general del CDC, César Munayco, insistió que a la fecha los casos de COVID-19 que llegan a hospitalizaciones y fallecimientos son adultos mayores o con comorbilidades.

“A los que no tienen comorbilidad el cuadro es leve […] No amerita una alerta epidemiológica porque no estamos en pandemia, y el COVID-19 forma parte de los virus respiratorios que están circulando”, remarcó.

“Nosotros no vemos el tema laboral, pero en realidad no requiere [descanso médico] si no tiene un cuadro respiratorio y no tiene mucho problema puede ir a trabajar, pero sí portando su mascarilla, cumpliendo el lavado de manos y el uso de alcohol gel. La prevención es la vacuna contra la influenza, neumococo y el COVID-19″.

Denuncias
El abogado laboralista dijo que, deben ser respetados los periodos de descanso médico cuando un especialista lo haya aprobado.

“Los descansos médicos son por periodos determinados, y deben ser respetados. Si el médico te da cinco días porque tienes COVID-19 debe ser respetado. Si la persona se siente mejor, antes de levantar ese periodo de descanso, debe consultar con el médico tratante. Es un ‘mal negocio’ para las empresas adelantar el retorno del trabajador si sigue con síntomas”, explicó.

Ante una caso de denuncia por cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, el trabajador puede acceder al siguiente link.

Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil:

390-2800, anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.
0800-16872, donde también podrá recibir orientación.

Fuente:

Diario Gestión

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