Lavado de activos y delitos económicos

El 18 de diciembre de 2023, en el marco de la conmemoración al Día Nacional Antilavado de Activos, la Unidad de Análisis Financiero presentó su IX Informe de Tipologías y Señales de Alerta de Lavado de Activos en Chile (el “Informe”), por medio del cual se analizaron pormenorizadamente 273 sentencias definitivas condenatorias en materia de lavado de activos, en 146 casos entre los años 2007 y 2022.

Como era razonable de anticipar, el Informe registra que el crimen organizado, en general, y el tráfico de drogas, en particular, sigue siendo -de conformidad con el artículo 27 de la Ley N°19.913- el principal delito base que da origen a la consumación del tipo penal de lavado de activos (149 sentencias). No así (o no tanto al menos), que el origen espurio de determinados bienes proviniera, cada vez más, de conductas constitutivas de corrupción.  En efecto, entre 2007-2022, la realización de ilícitos penales tales como la malversación de caudales públicos (27 sentencias), el fraude al Fisco (11 sentencias) y el cohecho (4 sentencias), entre otros[1], se erigieron en el segundo grupo más significativo de los delitos precedentes constitutivos del blanqueamiento de capitales[2]. En concreto, solo entre los años 2018 y 2022, la comisión de delitos vinculados a la corrupción como especial modo de ataque de uno o más bienes jurídicos[3], aumentaron de 16,4% a 22,1%.

En un contexto en que el fenómeno de la criminalidad económica se encuentra presente de forma más frecuente en el núcleo de organizaciones tanto públicas como privadas, delitos como el reseñado por el Informe se vuelve de suyo relevante, no tan solo por el desalentador aumento de sus cifras, sino porque conductas de perpetuación como las descritas, serán consideradas y castigadas bajo la nueva Ley N°21.595 de Delitos Económicos (“LDE”), como delitos económicos pertenecientes a la cuarta categoría. En efecto, bajo la LDE, el lavado de activos será considerado como delito económico cuando: (i) el delito base sea, a su vez, un delito económico, o bien, (ii) cuando sin serlo, la perpetuación del delito sea perpetrado desde o en beneficio de la empresa[4].

En ese orden, el Informe provee de una robusta evidencia empírica a los criterios de justificación de política-criminal que, en buena medida, legitima con mayor contundencia el diseño de un estatuto sancionatorio agravado para una clase de delitos cuya comisión, bajo ciertas circunstancias, se ve intermediada, favorecida o facilitada en el seno de una organización compleja. Solo por destacar algunas referencias, el Informe llama la atención sobre la utilización habitual de personas y estructuras jurídicas tales como sociedades de pantalla[5] (54,5%), sociedades de fachada[6] (50,6%) y/o sociedades de papel[7] (24,7%), que suelen ser usadas por sus perpetradores como resortes para ocultar o disimular los recursos obtenidos de manera ilícita.

Cifras más cifras menos, resulta insoslayable reconocer que el blanqueamiento de capitales en Chile viene desde hace más de 10 años en franco incremento, lo que sin duda debiese levantar las alarmas no solo sobre las personas naturales que hoy se exponen con mayor probabilidad a ser condenadas a una pena efectiva de privación de libertad por la comisión de este tipo de delitos, sino también, sobre las personas jurídicas que se verán enfrentadas al desafío de crear y/o reforzar la implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos que, conforme a su giro ordinario o al marco de la actividad que desempeña, prevenga o mitigue el riesgo de realización de tales conductas delictivas.

[1]             Destacan también los delitos de negociación incompatible y el fraude subvenciones.
[2]             De las 273 sentencias analizadas, 54 de ellas se relacionan a delitos de corrupción que concluyeron en la condena de 149 personas.
[3]             KINDHÄUSER, Urs (2007). “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código penal alemán”. En: Política Criminal, N°3, A1, p 2.
[4]             BASCUÑAN, Antonio y WILENMANN, Javier (2023). “Derecho Penal Económico chileno. Tomo I. La Ley de Delitos Económicos”. Santiago, Der Ediciones, p 84.
[5]             Sociedades con existencia física, que cumplen con la actividad económica señalada en su giro pero que son usadas por los autores para mezclar sus fondos ilícitos con las ganancias obtenidas del desarrollo del giro.
[6]             Sociedades con existencia física, que no cumplen con la actividad económica indicada en su giro y que son utilizadas por los autores para inyectarlas de fondos ilícitos, revistiéndolos de esta manera con una apariencia de legalidad.
[7]             Sociedades sin existencia física, que no cumplen con su objetivo social y que son utilizadas por los autores para justificar ingresos de origen ilícito.

Fuente:

El Mercurio Legal

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