Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

El sábado 13 de agosto del 2022, fue publicada la Ley N° 31557 (la “Ley”) por medio de la cual se regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, designa a la autoridad administrativa competente, establece las infracciones y sanciones aplicables y el ejercicio de las facultades de supervisión, control, fiscalización y sanción dentro del marco de los controles y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en los juegos objeto de regulación.

De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (“MINCETUR”) será la entidad encargada de expedir y revocar los actos administrativos que se deriven de la Ley y su Reglamento, dictar medidas correctivas y cautelares, determinará la comisión de infracciones y las sanciones correspondientes, así como podrá expedir Directivas de obligatorio cumplimiento respecto a las diversas disposiciones de la Ley. Del mismo modo, será la Entidad competente para autorizar y calificar los juegos que pueden formar parte de las plataformas tecnológicas a que se refiere la Ley, fiscalizar las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y su software, entre otras funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley.

En cuanto a su ámbito de aplicación, señala la Ley que ésta se aplicará a los titulares de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, a las personas jurídicas que explotan salas de juego de apuestas deportivas a distancia y a los laboratorios de certificación autorizados.

Sobre las autorizaciones

Autorización de explotación de plataformas tecnológicas

El artículo 7 de la Ley establece que las personas jurídicas constituidas tanto en el Perú como en el extranjero, así como sus sucursales, deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia (la “Autorización”).

La Autorización se concede de forma independiente por cada actividad objeto de la autorización y tendrá un plazo de vigencia de seis (06) años calendario, renovables por igual período de tiempo. La Autorización o Autorizaciones son personalísimas y, por ende, intransferibles y se obtienen sobre la base de los informes legales, técnicos, económico-financieros y de antecedentes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

La explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, debe realizarse mediante el uso del dominio autorizado con la extensión “bet.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con la extensión antes referida, siempre que las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas  por el MINCETUR.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley, las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, programas de juego, sistemas progresivos, pasarelas de pagos y principales componentes y/o servicios deben contar con homologación, un Certificado de Cumplimiento expedido por cualquiera de los laboratorios de certificación autorizados, en el que se deje constancia sobre la observancia de los estándares técnicos establecidos en la Ley, Reglamento y en las Directivas de obligatorio cumplimiento.

Los titulares de una Autorización deberán otorgar una garantía a favor del MINCETUR, en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de la Ley. Dicha garantía resultará exigible por cada Autorización y por cada sala de juego de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización.

Las autorizaciones y registros para las plataformas tecnológicas tienen un plazo de vigencia de dos (02) años calendario, renovables por igual período de tiempo. De otro lado, las autorizaciones y registros de los programas de juego, sistemas progresivos, pasarelas de pagos y principales componentes y/o servicios que formen parte integrante de las plataformas tecnológicas autorizadas y registradas ante el MINCETUR, tienen un plazo indeterminado de vigencia. Por último, las actualizaciones y/o modificaciones de las autorizaciones y registro concedidas, deben ser autorizadas por el MINCETUR, de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento.

Autorizaciones de explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia

El MINCETUR autoriza la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia a personas jurídicas constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de si se trata de la misma persona jurídica titular de la autorización de una plataforma tecnológica para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, o de otra persona jurídica vinculada.

La autorización de explotación se concede respecto de una plataforma tecnológica de apuestas deportivas a distancia autorizada y registrada, siempre que previamente hubiese sido objeto de una autorización de explotación otorgada por el MINCETUR. La autorización para la explotación de salas de juego tendrá una vigencia equivalente a la de la autorización para plataformas tecnológicas.

Autorizaciones a los laboratorios de certificación

El MINCETUR establecerá en el Reglamento las condiciones, requisitos y plazos de la autorización para los laboratorios de certificación la evaluación técnica de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia, apuestas deportivas a distancia, programas de juego, porcentajes de retorno aplicables, terminales de apuestas, sistemas progresivos, principales componentes y/o servicios.

Otros aspectos regulados en la Ley

En relación a la operatividad de los juegos, la Ley concreta la forma de verificación de la condición de jugador, la aceptación de la apuesta, así como sus modalidades y condiciones, los medios de juego y los medios de pago de las apuestas y premios, la publicidad y/o patrocinio por parte de las plataformas tecnológicas autorizadas por el MINCETUR.

Respecto a los aspectos técnicos, el Capítulo IV de la Ley regula los controles de acceso a las plataformas tecnológicas, y los controles de seguridad de la información, la situación de los servidores de las de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, que pueden estar ubicados dentro o fuera del Perú, así como la obligación de proporcionar al MINCETUR y/o SUNAT, según establezca el Reglamento, los accesos necesarios que permitan obtener información sobre las operaciones realizadas por los jugadores/as registrados en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, según corresponda y atendiendo la normatividad vigente en materia de datos personales.

Adicionalmente, la Ley regula las obligaciones y prohibiciones exigibles a los titulares de una Autorización, incluyendo la distancia mínima exigible a las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia respecto de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.

Del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia

La Ley crea el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, de periodicidad mensual, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR. Son contribuyentes del Impuesto las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

De acuerdo con la Ley, la alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible cuya determinación deberá observar las reglas previstas en la norma bajo comentario y destino. Es importante tener presente que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Por su parte, la SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto.

De la fiscalización, infracciones y sanciones

La labor de fiscalización estará a cargo del MINCETUR, a quien los titulares de las Autorizaciones proporcionarán los usuarios y/o claves de acceso a los servidores y base de datos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Del mismo modo, deberán presentar cada dos (02) años calendario contados a partir de la autorización y registro (homologación) o de las modificaciones a dicha autorización y registro, según corresponda, un informe de auditoría elaborado por alguno de los Laboratorios de Certificación autorizados ante el MINCETUR, de acuerdo con los términos, plazos y condiciones que establezca el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el MINCETUR estará facultado a realizar auditorías planificadas o inopinadas que resulten necesarias a las plataformas.

Respecto a las infracciones sancionables, éstas se encuentran tipificadas en el artículo 38 de la Ley. Dichas infracciones podrán generar una sanción administrativa como: (a) amonestación; (b) multa de 1 a 200 UIT; (c) cancelación de la autorización administrativa; (d) inhabilitación hasta por 10 años e (f) inhabilitación permanente. Asimismo, el MINCETUR podrá establecer medidas correctivas y cautelares independientemente de las sanciones administrativas que se puedan imponer.

En línea con ello, la Ley establece que, a solicitud del MINCETUR, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas WEB, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el MINCETUR.

Las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias de funcionamiento a los titulares de Autorizaciones o a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia concedidas por el MINCETUR. El MINCETUR publicará las autorizaciones de explotación concedidas a los titulares de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia en el portal web institucional.

Sobre los eventos hípicos, la Ley indica que, se regirán por las normas específicas de la materia siempre que las apuestas se realicen en vivo.

Finalmente, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, ésta entrará en vigencia a los sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, el cual estará a cargo del MINCETUR y deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el diario El Peruano.

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