Los tres conflictos más comunes entre los socios de una empresa: cómo prevenir

Con un enfoque en la prevención y la resolución, el objetivo es proporcionar herramientas y estrategias que fomenten un entorno empresarial más armónico y productivo.

Recomendaciones para que las normas de gobierno corporativo no sean solo declarativas o bien intencionadas, sino transparentes y honestas

Recomendaciones para que las normas de gobierno corporativo no sean solo declarativas o bien intencionadas, sino transparentes y honestas

En el escenario empresarial suelen emerger conflictos societarios siendo estos desafíos críticos que pueden moldear el destino de las corporaciones. Estos conflictos, que abarcan desde diferencias en la visión estratégica hasta disputas sobre la gestión financiera, no solo ponen a prueba la solidez de las relaciones entre los socios, sino que también reflejan las complejidades inherentes a la gestión empresarial.

Este artículo busca explorar las múltiples facetas de los conflictos societarios, analizando sus causas, el impacto que generan en el tejido empresarial y las posibles soluciones para navegar estos retos con éxito.

Conflictos más comunes
Víctor Abad, director del área Corporativa/M&A en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría explica algunos de los conflictos societarios más comunes que encontramos en el mercado peruano que están vinculados con tres temas claves como son: (i) la transferencia de acciones; (ii) el acceso a la información; y, (iii) la elección de directores.

Primer caso – Transferencia de acciones: es común que las sociedades anónimas incluyan en sus estatutos un derecho de adquisición preferente, que permita a los accionistas igualar cualquier oferta de terceros para la adquisición de acciones emitidas por la compañía. Las sociedades anónimas cerradas tienen este derecho por mandato legal previsto en la Ley General de Sociedades.

En estos casos se debe determinar la transferencia restringida que pueden ser usadas como una forma de evitar el ejercicio de este derecho preferente, y que un tercero termine como accionista indirecto sin que se le haya dado la oportunidad a los accionistas directos de igualar la oferta.

Una transferencia restringida puede ser directa o indirecta, en este último caso, con acciones de una holding, que no han sido emitidas directamente por la sociedad.

El especialista comenta el caso de una sociedad del sector minero que llegó incluso hasta la Corte Suprema, en el que se resolvió preservar el derecho de adquisición preferente.

Segundo caso – Acceso a la información: la norma prevé que los accionistas minoritarios que superan determinada participación accionaria puedan solicitar información sobre el funcionamiento de la sociedad. Sin embargo, la sociedad puede limitar el acceso a la información cuando esta última se considera sensible o cuando su divulgación pueda afectar a la sociedad.

Por ello, se generan conflictos cuando accionistas minoritarios solicitan información y la misma es catalogada de esta forma.

Además, este derecho puede ser ejercido de forma abusiva por el accionista minoritario, presentando excesivos requerimientos de información que entorpezcan el funcionamiento de la sociedad, o por los accionistas mayoritarios, causando que la compañía considere como sensible información que no lo es realmente.

Víctor Abad, menciona que se encuentran casos de este tipo que han sido judicializados, y el perjuicio es asumido habitualmente por el accionista minoritario, debido a la demora en resolverse estos temas en sede judicial.

Tercer caso – Elección de directores: en el caso de la elección de directores, el problema se presenta porque la norma establece que la elección se realiza por voto acumulativo.

Es decir, de acuerdo a la participación de los accionistas. Esto resulta sencillo de ejecutar cuando, por ejemplo, se tienen cinco directores y accionistas que tienen 80% y 20%, porque el primero elegirá cuatro directores y el segundo uno.

Sin embargo, no se encuentra previsto qué ocurre cuando la participación de accionistas no le permiten completar el porcentaje exacto para el nombramiento de un director. Por ejemplo, si en el caso anterior la participación fuese de 70% y 30%.

Resolución de Conflictos
Luís Rodríguez, socio director de Rodríguez Abogados & Asociados, recomienda seguir estos pasos para para abordar eficazmente estos problemas:

Negociación y Mediación: La resolución amistosa de los conflictos es a menudo preferible y puede lograrse a través de la negociación y la mediación. El área legal, trabajan para facilitar conversaciones constructivas entre las partes en conflicto, buscando soluciones que satisfagan los intereses de ambas partes y preserven la salud a largo plazo de la empresa.

Arbitraje: En casos en los que la negociación directa no es viable, el arbitraje ofrece una alternativa más formal a los tribunales. El área legal, pueden guiar a sus clientes a través de procesos de arbitraje, presentando argumentos y pruebas de manera estructurada ante un tercero imparcial que tomará decisiones vinculantes.

Litigio: En situaciones más adversas, el litigio puede ser inevitable. El área legal prepara y defiende casos en los tribunales, asegurándose de que los intereses de sus clientes estén protegidos. Sin embargo, la litigación se considera generalmente como último recurso debido a sus costos y la incertidumbre asociada.

Prevención
Luís Rodríguez afirma que la prevención es siempre preferible a la resolución. El área legal adecuada puede desempeñar un papel proactivo al educar a los socios sobre las posibles fuentes de conflictos, fomentar la comunicación abierta y proporcionar capacitación sobre la resolución de disputas.

Al cultivar un ambiente de entendimiento y colaboración, se puede mitigar el riesgo de conflictos societarios antes de que surjan.

Una estrategia clave para evitar conflictos societarios es la implementación de acuerdos de accionistas sólidos desde el principio sean dentro de los estatutos o a través de pactos parasociales o convenios societarios.

Estos documentos detallan la estructura de gobernanza, los derechos y responsabilidades de los accionistas, los mecanismos de resolución de disputas y las disposiciones para la compra o venta de acciones en caso de desacuerdo.

En síntesis, los conflictos societarios son inevitables, pero su manejo adecuado puede preservar la salud y la longevidad de una empresa. Al abordar estos desafíos de manera proactiva, las empresas pueden fortalecer sus fundamentos y continuar prosperando en el entorno empresarial.

Fuente:

Diario Gestión

Compartir: