Medidas complementarias para la aplicación del artículo 11° del Decreto de Urgencia N°016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, referido al beneficio de jubilación en el marco de la Ley Nº 27803

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El jueves 11 de marzo de 2021, mediante edición extraordinaria se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 005-2021-TR, a través del cual se aprueban medidas complementarias para la aplicación del artículo 11° del Decreto de Urgencia N°016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público. decreto 

A continuación, les hacemos llegar un resumen con las principales disposiciones complementarias: decreto 

La presente norma se concentra en las personas inscritas en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI). De un lado, quienes hayan optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral y no les haya sido otorgado, podrán optar por el reconocimiento de aporte pensionario; y, de otro lado, cuando la entidad concernida, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N°016-2020, haya culminado con el proceso de reincorporación o reubicación laboral iniciado al amparo de la Ley N°30484, los beneficiarios podrán solicitar se efectúe la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral. decreto 

1. Reconocimiento de los años de aporte pensionario para la jubilación decreto 

Los extrabajadores inscritos en el RNTCI que optaron y no accedieron al beneficio de la reincorporación o reubicación laboral y que, al 31 de diciembre de 2020, cuenten con 65 años o más, podrán optar por el beneficio del reconocimiento de los años de aporte pensionario. Dicho beneficio es excluyente y no se aplica a las personas inscritas en el RNTCI con el beneficio de compensación económica o de la jubilación anticipada, previstos en la Ley N°27803. decreto 

El reconocimiento excepcional de aporte pensionario será hasta por doce (12) años, computables a partir de la fecha del cese irregular y no implica el reintegro del pago de remuneraciones. Quedarán excluidos los periodos en los que el beneficiario haya laborado. decreto 

El beneficiario puede acceder a las prestaciones que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) de acuerdo con la normatividad vigente.

A fin de determinar el valor del aporte pensionario se toma como referencia la última remuneración percibida por el beneficiario a la fecha del cese irregular. Efectuado el cálculo, corresponde a las entidades del sector público el abono o cancelación del aporte pensionario. En caso de que, a la fecha de acogimiento al beneficio, la entidad del sector público se haya extinguido, será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) quien determinará la entidad o empresa del Estado responsable del abono o cancelación del concepto, sobre la base de los siguientes criterios:

a. En caso la entidad del sector público haya sido fusionada, absorbida o sustituida, el abono o cancelación es asumido por la nueva entidad producto de la fusión, la entidad absorbente o la entidad sustituyente, respectivamente.

b. En caso la entidad del sector público haya sido privatizada y el Estado mantiene más del 50% de participación en la empresa, el abono o cancelación es asumida por la misma entidad.

c. En caso la entidad del sector público haya sido liquidada, disuelta, extinta o privatizada, sin la condición del literal anterior, asume el abono o cancelación la entidad del sector público con competencias similares o afines, considerando el sector al que pertenecen; o en su defecto, el Ministerio del sector al que se encontraba adscrita la entidad liquidada, disuelta, extinta o privatizada.

d. Si bajo los criterios señalados, no se pudiera determinar la entidad responsable, será el MTPE quien efectuará las gestiones correspondientes para cumplir con el abono o cancelación.

Respecto del trámite para optar por dicho beneficio, los extrabajadores deberán presentar una solicitud de acogimiento al beneficio en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del MTPE. El MTPE verificará que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones:

a. Que se encuentre inscrito en el RNTCI con el beneficio de reincorporación o reubicación laboral.

b. Que cuente con 65 o más años de edad al 31 de diciembre de 2020.

c. Que no haya percibido ni s encuentre percibiendo algún beneficio otorgado por el artículo 3° de la Ley N°27803.

Dicha solicitud puede ser presentada hasta el día 09 de abril de 2021. El plazo de ejecución se computa a partir de su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Ejecución de la reincorporación o reubicación laboral en el supuesto de culminación del proceso decreto 

Respecto a la culminación del proceso de reincorporación o reubicación laboral, en el marco de lo establecido en el numeral 11.4 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N°016-2020, se deberá considerar lo siguiente:

a. Que los cargos donde serían reincorporados los extrabajadores se encuentren previstos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o cuadro para asignación de personal provisional (CAP-P) y las plazas financiadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia del D.U. N°016-2020; y,

b. Las referidas plazas vacantes se deben encontrar presupuestadas en el PAP de la entidad del año fiscal 2021 o en el CPE, según corresponda.

Para la habilitación de los registros correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), las entidades solicitantes deben remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, para la evaluación respectiva, la siguiente información:

a. Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces detallando las acciones administrativas realizadas para viabilizar la reincorporación laboral de los extrabajadores, en el marco de la Ley N°30484, adjuntando la documentación sustentatoria.

b. CAP, CAP-P, PAP o CPE aprobados, según corresponda, vigente al 24 de enero de 2020.

c. PAP del año fiscal 2021 o CPE vigente, en el que se encuentra previsto el financiamiento de las plazas o puestos vacantes para la reincorporación de los extrabajadores.

Las entidades del sector público en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el 12 de marzo de 2021, informan al MTPE sobre las acciones realizadas.

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