El 12 de setiembre del 2020, se publicó la Resolución Ministerial 275-2020-MINEM/DM mediante la cual se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Abandono en el Subsector Electricidad (en adelante, “TdR”), los cuales incluyen la estructura de contenidos mínimos tanto para el Plan de Abandono Total (en adelante, “PAT”) como para el Plan de Abandono Parcial (en adelante, “PAP”).
En primer lugar, los TdR para la elaboración del PAT deben incluir:
I. Datos Generales
II. Marco Legal
III. Objetivos del Abandono
IV. Antecedentes
V. Descripción de la Actividad Eléctrica: Ubicación y Características
VI. Planificación y Programación para el abandono de la actividad eléctrica: Descripción de las actividades, demanda de recursos e insumos, residuos, efluentes y emisiones.
VII. Condiciones ambientales del área de influencia: Área de Influencia, Metodología de recopilación de información. Caracterización ambiental, Medio físico, Medio biológico y Medio social.
VIII. Caracterización del Impacto Ambiental
IX. Estrategia de manejo ambiental: Plan de Manejo Ambiental (PMA), Plan de Acondicionamiento del área, Plan dirigido a la Remediación, Plan de Revegetación Plan de Minimización y Manejo de Residuos sólidos, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Contingencias.
X. Resumen de Compromisos Ambientales
XI. Cronograma, presupuesto y garantía financiera
XII. Anexos
En segundo lugar, los TdR para la elaboración del Plan de Abandono Parcial deben mencionar lo siguiente:
I. Datos Generales
II. Marco Legal
III. Objetivos del Abandono
IV. Alcances del Abandono
V. Antecedentes
VI. Descripción de la Actividad Eléctrica: Ubicación y Características
VII. Características de la actividad eléctrica: Situación actual y Situación proyectada
VIII. Planificación del abandono parcial de la actividad eléctrica: Descripción de las actividades, Demanda de recursos e insumos, Residuos, efluentes y emisiones.
IX. Condiciones ambientales del área de influencia: Área de Influencia (AI), Metodología de recopilación de información. Caracterización ambiental, Medio físico, Medio biológico y Medio social.
X. Estrategia de manejo ambiental: Plan de Manejo Ambiental (PMA), Plan de Acondicionamiento del área, Plan dirigido a la Remediación, Plan de Revegetación Plan de Minimización y Manejo de Residuos sólidos, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Contingencias
XI. Resumen de Compromisos Ambientales
XII. Presupuesto y Cronograma
XIII. Anexos
Finalmente, la presente Resolución entra en vigencia a partir del 13 de septiembre del 2020. Los Planes de Abandono presentados antes de esta fecha, y, que se encuentren en evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente, continuarán su trámite bajo las normas con las que se inició el procedimiento administrativo hasta su término.