Modificaciones a la Ley de Contrataciones con el Estado

¿Qué criterios deben considerarse para el incremento de la remuneración mínima?

El día sábado 26 de junio de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 162-2021-EF (en adelante, el “DS”), que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, el “Reglamento”).

Entre las modificaciones realizadas a través del DS destacan las siguientes:

·         Modificación de excepciones para la obtención del Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Se amplió el alcance de la segunda excepción respecto a sujetos que no requieren inscribirse como proveedores en el RNP. En ese sentido, ahora están comprendidos los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios, los cuales incluyen a la masa hereditaria, fondo de garantía, fondo de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia, además las sociedades conyugales y sucesiones indivisas, las cuales ya se encontraban previamente reguladas.

·         Actualización de información en el RNP

Se incluyó al cambio de la condición de Habido/Activo en SUNAT como información de obligatoria actualización a ser registrada en el RNP.

·         Documentos del procedimiento de selección

Se precisó que los documentos del procedimiento de selección no deben incluir certificaciones que constituyan barreras de acceso para contratar el Estado.

·         Requisitos de calificación

Se estableció que los requisitos de calificación en los casos de consultoría en general y consultoría de obra comprenderán obligatoriamente las calificaciones y experiencia del personal clave.

·         Factores de Evaluación y Contenido mínimo de las ofertas

En el caso de consultoría en general o consultoría de obra; además del precio, se consideran los siguientes factores de evaluación:

Ø Experiencia del postor en la especialidad

Ø La metodología propuesta

Además, se modificaron las declaraciones que debían ser indicadas en Declaración Jurada establecida como requisito del contenido mínimo de las ofertas en el artículo 52 del Reglamento, eliminándose aquella referida a que el postor declara que su información registrada en el RNP se encuentra actualizada.

·         Contratación Directa

En el marco de la contratación directa para el supuesto de situaciones de emergencia, se modificó a veinte (20) días hábiles el plazo para que la Entidad regularice la documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los que informes que contienen el sustento técnico legal de la contrataco directa, la resolución o acuerdo que lo aprueban, así como el contrato y sus requisitos, que, a la fecha de la contratación no hubieran sido elaborada, aprobada o suscrita.

·         Subasta inversa electrónica

Se agregaron elementos a la definición de esta modalidad. Particularmente, respecto a la posibilidad de PERÚ COMPRAS de poder solicitar información u opiniones técnicas a Entidades del Estado en el marco de un proceso de formulación para aprobar una ficha técnica o un documento de información complementaria.

·         Perfeccionamiento del contrato

Se elevó a doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200,000.00) el monto máximo del valor estimado respecto del cual los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general podrán ser perfeccionados con la recepción de la orden de compra o de servicios, u otro mecanismo previsto en los documentos del procedimiento de selección 

·         Garantías

En adelante, serán los postores y/o contratistas quienes definan las garantías a presentarse, sean las mismas cartas fianzas o pólizas de caución. Esta modificación cambiaría la antigua disposición según la cual los documentos del procedimiento de selección establecían el tipo de garantía a presentar por los postores. 

Cabe resaltar; además, que se ha modificado el valor de los montos de los contratos de bienes y servicios, distintos a los de consultoría de obra, en los cuales no se otorgará garantía de fiel cumplimiento. De esa manera ahora dicha excepción aplicará a los contratos antes mencionados cuyos montos sean iguales o menores a Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00), la cual también aplica a: i) los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems; y, ii) a los contratos derivados de procedimientos de selección realizados para compras corporativas.

·         Modificaciones e incumplimiento del contrato

Se agregó la causal de resolución de contrato por fuerza mayor o hecho sobreviniente; además, se modificó el procedimiento de resolución del contrato, agregándose mayores precisiones respecto a contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

·         Fideicomiso de adelanto de obra

Ahora la Entidad podrá incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra sin estar limitado a un monto mínimo del valor referencial o presupuesto de la obra, el cual antes era de cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00). 

·         Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento

Se elevó a cincuenta (50%) el monto máximo del contrato original que debe ser tomado en consideración para solicitar la ejecución de mayores metrados.

·         Suspensión del plazo de ejecución

Se ha incluido la posibilidad referida a que, durante la suspensión del plazo de ejecución, las partes pueden realizar trámites propios de la gestión de contrato, tales como aquellos destinados a la aprobación de prestaciones adicionales u otro tipo de modificaciones contractuales, siempre que ello resulte posible y no contravenga el Reglamento.

·         Valorizaciones y metrados

Se ha establecido que, en contratos de obra a precios unitarios, el límite del monto a reconocer por concepto de gastos generales será aquel indicado en la oferta del contratista. En esa línea, se precisó que, en caso de que a través de las valorizaciones no se hubiese llegado a completar dicho monto, en la liquidación final se define el saldo a favor del contratista. 

·         Medios de solución de controversias

Se ha incorporado la regla referida a que, si una parte acumula tres (3) recusaciones que se declaran infundadas en un mismo arbitraje, sean continuas o no, ésta ya no podrá interponer una nueva recusación en dicho arbitraje.

Finalmente, en el marco de lo establecido el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, se ha señalado que el recurso de anulación del laudo se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Además, se ha señalado que está prohibido, bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el Árbitro Único o por el Tribunal Arbitral.

Cabe precisar que, el DS entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; es decir, a partir del 12 de julio de 2021,

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