Modifican Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo en atención a nueva regulación sobre tercerización

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Mediante el Decreto Supremo N°015-2022-TR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día de hoy, se ha dispuesto modificar e incorporar disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en el marco de las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de 29245 y del Decreto Legislativo N°1038 que regulan los servicios de tercerización.

Como se recordará, el Decreto Supremo N°001-2022-TR modificó el Reglamento de la Ley que regula los servicios de tercerización. Entre sus principales modificaciones, se dispone prohibir que las empresas principales contraten servicios de tercerización en actividades que formen parte del “núcleo de negocio”; modificación que empezará a regir desde este 22 de agosto de 2022.

A continuación, presentamos un cuadro comparativo entre el texto anterior y el vigente:

Bajo estos nuevos parámetros y, atendiendo al número de “trabajadores afectados”, las multas que impondrá la SUNAFIL ante una fiscalización sobre esta materia, oscilarán en los siguientes importes:

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