Disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario

Derecho Bancario, Servicios Financieros y Mercado de Capitales

El 8 de julio de 2021 se publicó en El Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SBS No. 01973-2021 (la “Resolución SBS”)  que resuelve que los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario (las “Solicitudes”), aprobados por Resolución SBS No. 11312-2015 y Resolución SBS No. 4353-2017, se rigen por lo siguiente:procedimiento 

(i) Responsabilidad de las empresas y designación del funcionario encargado de atender las Solicitudes

Las empresas son responsables de cumplir oportunamente con atender las Solicitudes que sean formuladas por las autoridades competentes. Para ello, el gerente general de cada empresa deberá haber designado como responsables, como mínimo, a un funcionario principal y a uno alterno.procedimiento 

Los datos (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico u otro dato de contacto) de los funcionarios (principales y alternos) responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario, deberán ser comunicados por las empresas a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) y al Poder Judicial. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos deberá ser comunicado a la SBS y al Poder Judicial, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido.procedimiento 

Cualquier contratación de terceros para la atención de las Solicitudes será considerada como subcontratación significativa y, por lo tanto, aplicarán las normas pertinentes. Las empresas deberán informar a la SBS de ello, previo a realizar la contratación procedimiento 

(ii) Carácter reservado y confidencial de la información procedimiento 

Quienes tomen conocimiento de las operaciones pasivas resultantes del levantamiento del secreto bancario, así como los funcionarios y trabajadores de las empresas y entidades y/o personas con quienes estas hayan subcontratado la atención de las Solicitudes, de corresponder, se encuentran obligadas de manera permanente a (a) guardar la más estricta y completa reserva y confidencialidad sobre dicha información, (b) no cederla o comunicarla a terceros, y (c) no utilizarla para fines distintos al solicitado. Lo anterior deberá estar consignado en las políticas y/o manuales que las empresas emitan sobre ese asunto.

La obligación antes referida también es aplicable al personal de las entidades subcontratadas. Ello deberá establecerse de manera clara en los contratos que se suscriban con los proveedores y se deberá requerir al personal una declaración expresa de que conocen y se obligan a lo indicado en el párrafo anterior. Esto no disminuye la responsabilidad de las empresas sobre la reserva y confidencialidad de la información. 

Incumplir con lo antes señalado dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

El plazo que tendrán las empresas para adecuarse a las disposiciones de la Resolución es de noventa (90) días calendario.

Finalmente, la Resolución entrará en vigencia el 9 de julio de 2021.

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