Delitos que pueden generar responsabilidad penal en la empresa y Principales cambios sobre la Ley 30424

La Ley N° 31740 ha ampliado a 40 el número de delitos que pueden generar responsabilidad penal en la empresa:

  • Delito de contabilidad paralela (art. 199 del CP.).
  • Delitos contra los bienes culturales y el patrimonio paleontológico del Perú (arts. 226 y 228 del CP.).
  • Delito de colusión simple y agravada (art. 384 del CP.).
  • Delito de cohecho activo genérico (art. 397 del CP.).
  • Delito de cohecho activo transnacional (art. 397-A del CP.).
  • Delito de cohecho activo específico (art. 398 del CP.).
  • Delito de tráfico de influencias (art. 400 del CP.).
  • Delitos de Lavado de Activos (arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1106).
  • Delitos aduaneros en sus diferentes modalidades (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 28008).
  • Delitos Tributarios (arts. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 813).
  • Delitos de Terrorismo (arts. 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley N° 25475).

 

Principales cambios sobre la Ley 30424

Más allá de la incorporación de los delitos ya mencionados, las principales modificaciones que se han realizado sobre la Ley 30424 son las siguientes.

  1. Se modificaron las causas que eximen de responsabilidad penal a una empresa. Antes, si la empresa contaba con un Modelo de Prevención de Delitos eficaz podía ser eximida de responsabilidad penal, aun cuando el delito fuese cometido por uno de sus representantes.  Ahora, cuando el delito es cometido por un representante con capacidad de control, el Modelo de Prevención de Delitos solo podrá atenuar la responsabilidad penal de la empresa.
  2. Se modificaron los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos, reemplazándose a las políticas y procedimientos de Identificación, evaluación y mitigación de riesgos, por acciones de mitigación de riesgos identificados.
  3. Se modificó el valor probatorio del Informe de la Superintendencia del Mercado de Valores. Antes, si este Informe concluía que el Modelo de Prevención de Delitos era adecuado, la Fiscalía debía de archivar la investigación.  Ahora, el Informe solo tendrá la condición de pericia institucional y debe ser evaluada por la Fiscalía o por el Juez Penal.
  4. Se han modificado los criterios de determinación judicial de la pena de multa contra las empresas. Antes, esta se determinaba entre 10 a 10,000 UIT, pero atendiendo al monto de ingreso anual de la persona jurídica, que podía oscilar entre 150 UIT a más de 1,700 UIT. Ahora, se eliminaron estos criterios de determinación, siendo que el Juez Penal ya no debe considerar el ingreso anual de una empresa.
  5. Se modifica el objeto de la Ley N° 30424, indicándose que las sanciones previstas en ésta serán aplicables a aquellas empresas que cometan los delitos indicados en su art. 1°. Asimismo, cuando la empresa cometa otro delito que no esté comprendido en su art. 1°, se le impondrá alguna consecuencia accesoria del art. 105° del Código Penal.
  6. Se modificó el art. 17° núm. 4 de la Ley N° 30424, que establecía que cuando un delito era cometido por una persona natural a través de la elusión fraudulenta del Modelo de Prevención de Delitos de la empresa, ésta no tendría responsabilidad penal. Ahora, se ha retirado del texto legal dicha cláusula de exención de responsabilidad penal.
  7. Se ha introducido que en las empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta, el Modelo de Prevención de Delitos se ejercerá de manera independiente a las competencias de los órganos del Sistema Nacional de Control.
  8. Se ha introducido que cuando una persona jurídica sea extranjera y realice o desarrolle actividades en el territorio nacional, de manera directa o indirecta, sin importar la modalidad societaria, contractual o empresarial, será responsable penalmente en caso de cometa alguno de los delitos que recoge esta Ley.
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