Se establece licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

Mediante Ley N° 31602 publicada hoy, 5 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha establecido el otorgamiento de una licencia por fallecimiento de familiares a trabajadores del sector privado.

Dicha licencia es otorgada por el empleador por un periodo de cinco (5) días calendario a raíz del fallecimiento de:

–       Cónyuge

–       Padres

–       Hijos

–       Hermanos

Ello, salvo que el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral, en cuyo caso la licencia se podrá extender hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que se señale en el Reglamento.

Asimismo, la Ley ha precisado que los beneficios obtenidos previamente por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en tanto sean más favorables para los trabajadores.

Por último, destacamos que el Poder Ejecutivo tiene el plazo de sesenta (60) días calendario para emitir las normas complementarias sin que ello limite la aplicación y exigencia de la Ley.

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