Se modifica el Decreto Legislativo Nº 1256, la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Mediante la Ley Nº 31755, publicada en el diario el Peruano con fecha 30 de mayo de 2023, se han modificado distintos aspectos del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1256 (“Ley de Barreras”).

Las nuevas disposiciones tienen como objetivo dinamizar a nivel legal y práctico el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas que conduce el INDECOPI a favor de los agentes económicos y ciudadanos. A continuación, señalamos las cinco (5) modificaciones más relevantes a la Ley de Barreras:

  1. Definición de barrera burocrática
    • Se precisa que los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos.
    • Se contempla que la inactividad de la administración pública podrá ser evaluada como barrera burocrática, siempre que su actuación sea indispensable para el ejercicio de las actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento administrativo y no exista una solución alternativa por medio del régimen de silencios administrativos u otros.
  1. Principio de interpretación favorable
    • Se recoge a nivel normativo el principio de interpretación favorable, el cual establece que, en la tramitación de los procedimientos, la Comisión y la Sala deben hacer prevalecer aquel sentido interpretativo que cumpla mejor la finalidad de la legislación sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa.
  1. Inaplicación con efectos generales
    • Se establece la posibilidad que, en los procedimientos iniciados de oficio, las barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas que sean declaradas como carentes de razonabilidad puedan ser inaplicadas con efectos generales por la Comisión o Sala.
  1. Medidas cautelares
    • Se establece que las medidas cautelares son concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.
  1. Supuesto de improcedencia
    • Las denuncias que recaigan sobre requisitos, exigencias, prohibiciones o cobros que hayan sido cumplidas por el administrado, antes de interponer la denuncia o durante el procedimiento administrativo, deberán tramitarse y resolverse siempre que configuren infracciones administrativas susceptibles de sanción, puedan encontrar solución a través de una medida correctiva y/o puedan exigirse en un futuro por la entidad.

Fuente:

Equipo de Derecho Público PPU

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