Se publica Ley sobre límites a compensación por licencia con goce aplicada durante la pandemia

¿El uso de mascarilla también será opcional en los centros de trabajo?

Mediante la Ley N°31632, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 01 de diciembre, se disponen medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Como se recordará, a través del Decreto de Urgencia N°026-2020 y Decreto de Urgencia N°029-2020, publicados en marzo de 2020, a inicios de la inmovilización social obligatoria, se dispuso que el empleador tenía la obligación de aplicar el trabajo remoto para la generalidad de los trabajadores, con especial prioridad en cuanto a los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo. Posteriormente se incorporó como sujetos de protección a las mujeres gestantes y personas con discapacidad.

Cuando no fuese posible que las actividades se realicen a distancia, debido a la naturaleza de las labores, los empleadores debían otorgar una licencia con goce compensable. La compensación debía realizarse, en principio, de forma posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, recientemente derogado.

Por las especiales e impredecibles circunstancias generadas por la pandemia, el personal de riesgo y otros grupos protegidos son quienes han acumulado la mayor cantidad de días sujetos de compensación, que constituyen una deuda de trabajo hacia el empleador.

La nueva Ley N°31632 regula la compensación de la licencia reduciendo la deuda de trabajo y estableciendo límites en modo y tiempo conforme se detalla a continuación:

– Las horas acumuladas por licencia con goce de haber pueden compensarse solo mediante alguno de los siguientes mecanismos:

o Con trabajo en sobretiempo o capacitaciones fuera de la jornada de trabajo, en no más de 2 horas diarias. Además, en una semana el trabajador no puede trabajar más de 52 horas.

o Con vacaciones pendientes de goce, siendo que cada día de vacaciones equivale a 3 días de licencia. No pueden compensarse más de 15 días por periodo vacacional.

– La compensación deberá realizarse en el plazo máximo de 1 año desde la vigencia de esta Ley, es decir, 1 año contabilizado desde el 02 de diciembre de 2022. Aquellas horas no compensadas en dicho plazo se consideran absueltas.

– Se encuentra prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales para compensar las horas de la licencia.

Adicional a lo anterior, se determina la obligación de todo empleador, dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la norma, de comunicar a sus trabajadores el total de horas de licencia con goce que adeudan.

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