Se publicó la Ley N° 31990, que modifica el Código Procesal Penal a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz

El 21 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31990, en virtud de la cual se modifican los artículos 473°, 476-A° y 481-A° del NCPP, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz.

Así, tenemos –entre otros- los siguientes cambios significativos:

  1. Se modifica la denominación de la persona que se somete al proceso de colaboración eficaz. En adelante, se le llamará aspirante a colaborador eficaz, y ya no “colaborador eficaz”.
  2. El aspirante a colaborador eficaz ya no podrá entrevistarse con el Fiscal sin la presencia de su abogado defensor. En adelante, su presencia será obligatoria para tales efectos.
  3. Las declaraciones del aspirante serán registradas por escrito y en medio audiovisual, de forma tal que puedan ser eventualmente contrastadas y corroboradas con mayor certeza, evitando un posible cambio de versión.
  4. El aspirante a colaborador eficaz deberá proporcionar toda la información relevante que posea a fin de corroborar sus declaraciones. Asimismo, si se descubre que brindó información falsa luego de aprobar el acuerdo, el Fiscal podrá disponer su revocación. Bajo este último supuesto, se aplicarán las reglas del proceso penal común.
  5. En adelante, está prohibido corroborar la declaración de un aspirante con la declaración de otros aspirantes.
  6. El plazo para el proceso de colaboración eficaz es de 8 meses. Dicho plazo puede ser prorrogado hasta por 4 meses adicionales (en casos complejos) y hasta por 8 meses adicionales (en casos de crimen organizado).
  7. Los fiscales deben proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz, el contenido de las declaraciones de los aspirantes y la identidad de estos últimos.
  8. Se incorpora la posibilidad que el Fiscal archive la investigación cuando esta se encuentre en la etapa denominada diligencias preliminares y, en paralelo, se apruebe judicialmente el acuerdo de colaboración eficaz.
  9. Las declaraciones de los aspirantes deberán ser corroboradas de manera independiente, a efectos de que puedan ser empleadas como sustento en el marco de un requerimiento de medidas limitativas de derechos y/o medidas coercitivas correspondientes a procesos paralelos al de colaboración eficaz.

Fuente:

Equipo Derecho Penal PPU

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